PARTE NARRATIVA
El día miércoles (26) de Mayo de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 467 al 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la DEMANDA POR FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN con fundamento en el artículo 177: Parágrafo Primero Lit. d.- de la L.O.PN.N.A. Que intentó la ciudadana GREICY TERESA COLMENARES FLORES, portadora de la cédula de Identidad nro.- 18.090.808. Asistido en su escrito por la abogada ANAHILDE VIVAS VALBUENA, e inscrito en el IPSA, bajo el nro 79.923. En beneficio de su hija de nombre SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04), años de edad. En contra del ciudadano CESAR ESMEIRO ARCAYA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.789.460. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de ambas partes,
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien les explica a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de sus hijo. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con sus hijos quienes son nuestros verdaderos amor en la vida y que la fijación de la obligación de manutención obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efecto por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamentar para responder y esto lo establece la norma como un aspecto para fijar como el resultado de la necesidad de su hija. En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra a la ciudadana GREICY TERESA COLMENARES FLORES, portadora de la cédula de Identidad nro.- 18.090.808, Quien expone: Vengo a demandar como en efecto lo hago al Padre de mis hijos por obligación de Manutención, a los fines de que este Tribunal intime o en su defecto dicte las medidas pertinentes para darle cumplimiento a la manutención. En este mismo estado el ciudadano Juez le cede la palabra al ciudadano CESAR ESMEIRO ARCAYA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.789.460, Quien expone: Nunca me he negado a cumplir con la obligación de la Manutención, ya que siempre lo he hecho, claro esta algunas veces he fallado. Luego se abre un debate entre las partes, el cual decidieron lo siguiente el padre se comprometo a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,oo Bs.) por concepto de la obligación de MANUTENCIÒN, el cual se debe de entender que es mes por adelantado, pudiendo ser incrementado su aporte en proporción al aumento que sufran los índices de inflación y el costo de la vida y su capacidad económica, el Padre se compromete también a cancelar para los gastos médicos, hospitalización, cirugía, odontología y farmacéuticos, que no sea cubierto por el Seguro de SICOPROSA con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los referidos gastos a tales efecto el Padre se compromete a inscribir a su hija en la referida empresa aseguradora de seguros, se compromete previo aviso de la comunicación de lo solicitado, para gasto de Útiles Escolares y Transporte me comprometo directamente suministrarlo, y previa presentación de la lista escolar, me comprometo al pago de la inscripción cuando comience el nuevo año escolar, en cuanto al disfrute de las Vacaciones los gastos serán de la CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS 500,oo) que serán cancelados en el mes de agosto, En época de Navidad es decir en el mes de Diciembre el Padre se compromete a cubrir gasto de vestido, calzado y ropa intima entre otros el cual se compromete con la CANTIDAD DE MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) de igual forma el Padre se compromete a entregar los regalos navideño para sus hijos, y asimismo se compromete el Padre a suministrar directamente la ropa del diaria, En este acto el padre hace entrega de la cantidad de SEISCIENTO CINCUENTA BOLIVARES POR CONCEPTO DEL MES DE MAYO DE 2010, para cubrir los gasto de la manutención del mes de este mes y los ciento cincuenta para cubrir la apertura de la cuenta bancaria en donde será depositada las mensualidades de la obligación de manutención, dichas cantidades se hacen en cheque nro 07000032, girado en beneficio de la Institución Bancaria BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER.. Luego se le cede de igual manera la palabra a la Ciudadana: GREICY TERESA COLMENARES FLORES, portadora de la cédula de Identidad nro.- 18.090.808. QUIEN EXPONE: acepto lo ofertado en las condiciones modo y termino aquí indicado. así lo deciden de mutuo acuerdo las partes
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todo la antes expuesto esta TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Así se decide. Es todo,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2010. Es Justicia.-

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN




EL SERETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:00. AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.



EL SERETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO