PARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente HOMOLOGACIÓN del convenimiento de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos CHANY JOSEFINA ROMERO y JESUS ENRIQUE MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.474.103 y V-9.804.626, respectivamente. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, la presente causa ha sido presentada por los ciudadanos CHANY JOSEFINA ROMERO y JESUS ENRIQUE MALDONADO, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, debidamente asistidos por la abogada YELÚ ARTEAGA inscrita en el inpreabogado Nº 76.675. En consecuencia, solo corresponde a éste Tribunal HOMOLOGAR su contenido, por no ser contraria a derecho ni al orden público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al procedimiento, se le da el carácter de cosa Juzgada.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Ahora bien este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. El Acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa enclavada sobre ella, distinguido con el número 25, ubicado en el Bloque B del parcelamiento Las Caciques del Este al borde de la Av. Ollarvides, en jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veinte metros (20 MTS) con parcela 26, SUR: en veinte metros (20MTS) con área recreacional, ESTE: en quince metros (15 MTS) con parcela 37, OESTE: en quince metros (15 MTS) con parcela Av. Falcón. Dicho inmueble pertenece a la comunidad por haberse adquirido durante la vigencia de la misma, según documento debidamente protocolarizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, en Punto Fijo en fecha 11 de marzo de 2004, bajo el Nº 19, folios 129 al 138, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del 2004. Sobre dicho inmueble pesan actualmente dos (02) sendas hipotecas legales y convencionales, ambas a favor del instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME); la primera de ellas de primer grado hasta por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. F 36.000,00), según se evidencia de documento debidamente protocolarizado en fecha 08 de junio de 2005 por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, bajo el Nº 6, folios 50 al 56, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre del Año 2005; y la Hipoteca de Segundo Grado hasta por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F 20.000,00), según se evidencia de documento protocolarizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, bajo el Nº 7, folio 39 al 45, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre del 2008.
Dicho inmueble será vendido, y el precio recibido en ocasión de tal transacción, será repartido y distribuido entre los ciudadanos CHANY JOSEFINA ROMERO LUGO Y JESUS ENRIQUE MALDONADO DAVILA, previa deducción de los gravámenes Hipotecarios e Impuestos Nacionales y Municipales respectivos. Dicha deducción (respecto a los gravámenes) se hará en la siguiente forma: 1) respecto al gravamen hipotecario de Primer Grado (registrado en fecha 08 de junio de 2005, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, bajo el Nº 6, folios 50 al 56, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre del Año 2005), las partes convienen en asumir y deducir en partes iguales del precio recibido la deuda o crédito que existe a favor del acreedor hipotecario para la presente fecha; y 2) Respecto al gravamen hipotecario de Segundo Grado constituido hasta por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F 20.000,00), según se evidencia de documento protocolarizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, bajo el Nº 7, folio 39 al 45, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre del 2008, declaran que la ciudadana CHANY JOSEFINA ROMERO LUGO, declara expresamente asumir y reconocer a su solo cargo deducible de su cuota parte del precio de la deuda o crédito que existe a favor del acreedor Hipotecario para el momento de la venta.
SEGUNDO: El ciudadano JESÚS ENRIQUE MALDONADO DÁVILA, cede a favor de la ciudadana CHANY JOSEFINA ROMERO LUGO, todos y cada uno de los derechos de propiedad, acciones, recursos y obligaciones que tiene sobre el vehiculo automotor cuyas características son las siguientes: clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara 5P, Año: 2007; Color: Beige, Placas: AGD79I, Serial de Carrocería: 8ZNCL13C17V328996; Serial de motor: 17V328996, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 25117033 y Nº 8ZNCL13C17V328996-1-1 de fecha 16 de septiembre de 2008, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.
TERCERO: El ciudadano JESUS ENRIQUE MALDONADO DAVILA cede a favor de la ciudadana CHANY JOSEFINA ROMERO LUGO, todos y cada uno de los derechos de propiedad, acciones, recursos y obligaciones que tiene sobre las Prestaciones Sociales y demás conceptos de naturaleza laboral legal y contractual que tiene la ciudadana CHANY JOSEFINA ROMERO LUGO, antes identificada, en ocasión a la relación laboral o estatutaria que existe entre ésta y el Liceo Nacional Bolivariano de Judibana, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Se autoriza a la Secretaría de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:00 A M. SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO