PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Martes (04) de Mayo de 2010, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con el articulo 49: Numeral 3, 26, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo fin principal de esta Audiencia es resolver el conflicto que existe en esta familia sobre el cuidado y atención de la referida niña de Nombre SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, hija de la Ciudadana SOFIA EUGENIA MARTINEZ BERGONJE, portadora de la Cédula de Identidad nro 16.198.160. Solicitud de la AUDIENCIA ESPECIAL requerida por la ciudadana THERESE EUGENIE BERGONJE DE MARTINEZ, portadores de las Cédulas de Identidad nros. V.-5.752.656, quien además Representa a su esposo el ciudadano ADOLFO REYES MARTINEZ VALLADARES, portador de la Cédula de Identidad nro. V.- 4.793.695, en este acto mediante poder, tal como se evidencia en auto, quienes son los abuelos maternos de la referida niña. Asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, e inscrito en el IPSA, bajo el nro 75.957. Ahora bien siendo la hora establecida para este acto, el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la comparecencia de las partes interesada, la Madre de la referida Niña, así como su Abuela, se deja constancia de este hecho.
PARTE MOTIVA
En este estado, toma la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le explica a la parte la importancia que tiene la Familia como una Institución, el cual se basa en derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común la comprensión mutua y el respeto reciproco y asimismo le resalta en la necesidad de que a esta AUDIENCIA ESPECIAL deban comparecer todos los miembros de la familia que estén involucrado directamente con esta situación, y que en virtud del Articulo 397 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente, en donde declara la improcedencia de este caso concreto, por no enmarcarse en el cuadro legal de la COLOCACIÓN FAMILIAR, es que este Juzgador vio la necesidad de aperturar esta AUDIENCIA ESPECIAL, a los efectos de una tutela judicial efectiva., en este estado el Juez Dr. FREDDY MEDINA, cede la palabra a la ciudadana, THERESE EUGENIE BERGONJE DE MARTINEZ, portadores de las Cédulas de Identidad nros. V.-5.752.656, quien EXPONE: La niña siempre ha vivido con nosotros toda la vida, siempre la hemos cuidado le estoy dando educación, pero hemos decidido, restituírsele, y por lo tanto desistimos del proceso y del procedimiento y en consecuencia como en efecto RESTITUIMOS NUESTRA NIETA A SU MADRE EN ESTE ACTO. De igual forma se le cede la palabra a la Ciudadana, SOFIA EUGENIA MARTINEZ BERGONJE, portadora de la Cédula de Identidad nro 16.198.160, También estoy de acuerdo, con lo planteado y acepto la restitución voluntaria de mi hija, Y EL DISISTIMIENTO. Es todo.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Con relación a lo anterior expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta HOMOLOGADO. El presente acuerdo, Y mismo se pronuncia sobre el DESISTIMIENTO, de la presente causa, declarándolo con lugar, y en consecuencia extinguida la causa basado en autoridad de cosa Juzgada, y así se decide. Es todo, ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Mediación y Sustanciación a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2010. Es Justicia.-.


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO




EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 9:00 AM., SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA




EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO