PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos: JESÚS ALFONSO SÁNCHEZ CARVAJAL y CRISELY SASHA RAMOS CABRERA de SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.135.010 y V-16.437.619 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Omar El Safadi, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.062.
La precitada solicitud se admite en fecha 10 de diciembre de 2008, declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 04 de mayo de 2010, comparece los ciudadanos Jesús Alfonso Sánchez Carvajal y Crisely Sasha Ramos Cabrera, titulares de las cédulas de la identidad Nº 17.135.010 y 16.437.619, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Roger Amaya, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.879, quienes solicitaron la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

PARTE MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de septiembre del año 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en la calle Páez, casa Nº F11-01, Municipio Carirubana, Punto Fijo, del Estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimientos insertada en los folios cuatro (04) del expediente, que procrearon una (01) hijas que responde al nombre de SE OMITE NOMBRE.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para la hija que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad y la Responsabilidad de la Crianza será compartida por ambos Padres.
f 2.- La custodia de la niña SE OMITEN NOMBRE, será ejercida por la Madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, 1.- Se establece un régimen a favor del padre, ciudadano JESÚS ALFONSO SÁNCHEZ CARVAJAL, podrá visitar a su menor hija de manera amplia, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la menor hija, todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
f 3.- Por concepto de Obligación de Manutención, el padre, ciudadano JESÚS ALFONSO SÁNCHEZ CARVAJAL, 1.- se compromete a depositar la cantidad de Bolívares Trescientos con 00/100 (Bs. 300,00) mensualmente, en una cuenta de ahorros que se aperturara a favor de su menor hija, Camila Sánchez Ramos, por concepto de Obligación de Manutención, con autorización para que la madre, ciudadana Crisely Ramos pueda retirar la respectiva pensión. 2.- De igual manera se compromete a seguir sufragando todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte, requerido por su menor hija, en al contenido del artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como también, incrementar dicha obligación de acuerdo a sus ingresos. 3.- En la época de navidad, el ciudadano Jesús Sánchez, se compromete a sufragar los regalos y vestidos propios de esa fecha.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre JESÚS ALFONSO SÁNCHEZ CARVAJAL y CRISELY SASHA RAMOS CABRERA de SÁNCHEZ, antes identificados. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en 24 de septiembre del año 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, A los seis (06) día del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO


Nota : El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.

EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO