PARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana TOMASA JOSEFA CASTRO DE YAJURIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.665.085, a favor de sus nietos: SE OMITEN NOMBRES, debidamente asistida por el abogado Pedro Chirinos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.639. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

PARTE MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que sus nietos: SE OMITEN NOMBRES, son hijos de los ciudadanos ISA GUILLERMINA YAJURE CASTRO y GREGORIO CERBELION RODRIGUEZ (fallecidos) en fecha 12 de junio del año 2008 y 10 de septiembre de 1999, respectivamente, como se evidencia en las Actas de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento de la Madre de los adolescentes antes mencionados, ciudadana: ISA GUILLERMINA YAJURE CASTRO, gozaba de una pensión de sobrevivencia signada con la cuenta Nº 0151016878062-510912-9, de la entidad Bancaria Fondo Común (BFC), es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la abuela materna de los adolescentes ya mencionados, ciudadana TOMASA JOSEFA CASTRO DE YAJURIS, tramite el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen a sus nietos por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio, ya que va en beneficio de los adolescentes antes mencionados.

PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: TOMASA JOSEFA CASTRO DE YAJURIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.665.085, ABUELA MATERNA de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, para que en nombre de éstos, proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus nietos por el fallecimiento de su Madre la ciudadana: ISA GUILLERMINA YAJURE CASTRO. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de los adolescentes, deberán ser remitidas al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de los mismos. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese. Y Publíquese
Dado, firmado y sellado, en el despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los seis (06) días del mes de mayo de 2010.

Dr. Freddy Medina Chacón
Juez Segundo de Primera Instancia del Tribunal
De Mediación y Sustanciación


El Secretario,
Abg. Freddys Romero


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LA 09:10 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario,
Abg. Freddys Romero