PARTE NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2009, por el ciudadano: HENRY JOSÉ GÓMEZ PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.567.826, debidamente asistido por los abogados: GABRIELA ALESSANDRA LÓPEZ ORELLANA y ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 104.279 y 37.034, respectivamente, mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio por LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTE MOTIVA
Désele entrada. Fórmese Expediente y anótese en el libro respectivo. Se Admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. En el caso de autos, visto el acuerdo presentado,

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto fijo administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN y se le da el carácter de cosa Juzgada de conformidad con los Artículos 518, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, en concordancia con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. La presente dedición tiene los efectos de sentencia firme ejecutoriada. De conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña, y adolescente El Acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
DE LOS BIENES INMUEBLES:
1) Un inmueble constituido por la parcela de terreno distinguida con el N 7 y la vivienda sobre esta construida, ubicada en la manzana L, del desarrollo habitacional Brisas del Sol, ubicado en el conjunto Residencial Pedro Manuel Arcaya, etapa I, 3U, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana del Estado Falcón, la parcela de terreno tiene un área aproximadamente doscientos ocho metros cuadrados (208 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: en línea recta de veinte metros con ochenta centímetros (20,80 Mts) aproximadamente con parcela L-6, NOROESTE: en línea recta de diez metros (10, Mts) aproximadamente con parcela L-48, SURESTE: en línea recta de veinte metros con ochenta centímetros (20,80 Mts) aproximadamente con parcela L-8; y SURESTE: en línea recta de diez metros (10, Mts) aproximadamente con calle 3 y le corresponde un porcentaje individual (0,23315%). La vivienda sobre ella construida tiene un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados (68 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: dos habitaciones, dos baños, cocina, salón comedor, lavadero. El inmueble antes descrito nos pertenece tal como se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Carirubana del Estado Falcón el día 10 de junio de 1999, quedando inserto bajo el Nº 21, folios 67 al 74 del Protocolo Primero, Tomo 9 Principal, Segundo Trimestre del año 1.999.cuyo valor solo para los efectos de este documento del inmueble antes descrito es la cantidad de bolívares ochenta mil con 00/100 céntimos (Bs. 80.000,00) la cual acompaña con la letra B.
2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en el Municipio Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. La parcela de terreno tiene un área de doce metros (12 Mts) de frente por veinte metros (20Mts) de fondo, para un área total de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno que es o fue de Martín Hernández; SUR: terreno de mi propiedad destinado a vereda; ESTE: y OESTE: terrenos propiedad de Loris Josefina Mora Núñez. El inmueble antes descrito la adquirimos tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 26 de noviembre de 1996, inserta bajo el Nº 43, Tomo 8, Protocolo Primero. Folios 172 al 173, cuarto Trimestre del año 1.996, marcado con la letra D.
3) La totalidad del monto de las prestaciones sociales y de cualquier otro beneficio laboral que pudiera corresponderle al ciudadano: MARIO ROMERO, como trabajador en el cargo de Técnico Mecánico Industrial en la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) desde el año 1992 hasta su retiro definitivo. Ahora bien, con la finalidad de liquidar de manera amistosa y de común acuerdo la Comunidad de Gananciales que todavía permanece sin dividir entre nosotros, hemos convenido que a partir de la presente fecha quedan adjudicados los bienes supra identificados en la forma siguiente:
A) Son de la exclusiva y única propiedad de la ciudadana: ZULAY MORALES antes identificada, la totalidad del bien suficientemente identificado en el particular PRIMERO de este escrito.
B) Son de la exclusiva y única propiedad del ciudadano: MARIO ROMERO, supra identificado, la totalidad de los bienes señalados en los particulares. SEGUNDO Y TERCERO, de este escrito. De esta manera, liquidamos en forma amistosa, la sociedad Conyugal que existió entre nosotros y adjudicamos los bienes conformes, no teniendo nada que reclamarnos el uno al otro por ningún otro concepto. De igual manera declaramos expresamente, que la Comunidad de Gananciales que se divide y adjudica no tiene deuda de ningún tipo, ni ha asumido obligaciones ni deuda pasivo alguno.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.

SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO