Visto el escrito presentado por la Defensoría Integral del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veinte (20) de abril de 2.010, suscrito por los ciudadanos GEOMAR ANTHONY ALVAREZ SÁNCHEZ y LUSIGENIA SABRINA CATARI CATARI, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.059.889 y V-20.797.856, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la Niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) meses de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano GEOMAR ANTHONY ALVAREZ SÁNCHEZ ya identificado, tendrá una Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,0) pagaderos en forma quincenal DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los quince de cada mes y DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los últimos de cada mes; cantidad ofrecida por el padre de la niña, ciudadano GEOMAR ANTHONY ALVAREZ SÁNCHEZ, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro a nombre de la niña, con autorización de movilización de la madre, la ciudadana LUSIGENIA SABRINA CATARI CATARI. Igualmente se compromete el ciudadano Progenitor GEOMAR ANTHONY ALVAREZ SÁNCHEZ a cubrir el 100% de los gastos devengados por concepto de Salud, Vestido, recreación, entre otros.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los siete (07) días del mes de mayo de 2010. Años 200° y 150°.
DR. MGS FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO
EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 09:00 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
SECRETARIO
ABOG. FREDDYS ROMERO
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