PARTE NARRATIVA
El 25 de marzo de 2010, los ciudadanos FRANCIS JOSÉ ZAMBRANO PEROZO y CARMEN ELENA ARIAS DE ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.569.383 y V-14.479.701, respectivamente, debidamente asistidos el primero por la Abogada en ejercicio: MARÍA YELITZA CLARAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.074.
PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de febrero del año 1998, por ante la Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; De esa unión procrearon dos (02) hijas de nombre SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y siete (7) años de edad. Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan cinco (05) años y que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud, fue notificada la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en fecha 14 de febrero de 2.010, presentó escrito mediante el cual no formuló oposición alguna a la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: FRANCIS JOSÉ ZAMBRANO PEROZO y CARMEN ELENA ARIAS DE ZAMBRANO, anteriormente identificados, contraído en fecha 17 de febrero del año 1998, por ante la Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 035 del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelta el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a las niñas: SE OMITEN NOMBRES, La Patria Potestad. Y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, ejerciendo el padre la custodia y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto a la Obligación de Manutención, la ciudadana: CARMEN ELENA ARIAS DE ZAMBRANO, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, que serán entregados al padre, firmando el correspondiente recibo, la cual será incrementada según el índice inflacionario. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, para que la madre puedan seguir visitando a sus menores hijas cuando se requiera o sea necesario, teniendo cualquier forma de contacto, ya sea por vía telefónica o de cualquier índole, siempre y cuado no perturbe las horas de estudio y descanso de las niñas.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010).
DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
SECRETARIO,
ABG. FREDDY ROMERO
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
SECRETARIO,
ABG. FREDDY ROMERO
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