REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000795
ASUNTO: IP01-P-2010-000795
INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:
JUEZA PROFESIONAL: Abg. YANYS MATHEUS SUAREZ
SECRETARIA DE SALA: Abg. KARINA GONZALEZ
PARTES INTERVINIENTES:
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ARRIRAMY HENRIQUEZ
VICTIMA: HENRY JOSE ROJAS GALICIA
DEFENSORA PÚBLICA 1ra: Abg. CARMARIS ROMERO (Unidad de la defensa).
IMPUTADO: JOSE RICARDO PIÑA
DELITO: ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 174 del Código Penal.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE SOLICITUD DE PRÒRROGA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal Primero de Control a emitir pronunciamiento previo estudio individualizado de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar las motivaciones y razones de derecho por las cuales el tribunal estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se formulan las siguientes consideraciones:
El presente asunto se le sigue al ciudadano: JOSE RICARDO PIÑA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.679.125, de 19 años de edad, venezolano, de oficio indefinida, de estado civil soltero, nacido en fecha 22-07-91, domiciliado en Urbanización Los Médanos, Manzana A 12-5, color rosada, cerca de la Iglesia de esta ciudad de Coro del Estado Falcón.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
En esta fecha la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso por intermedio de la oficina de Alguacilazgo escrito que correspondió por distribución el conocimiento a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, escrito constante de dos (02) folios útiles mediante el cual solicita PRORROGA DE 15 DIAS contados a partir de la fecha de vencimiento de 30 días a que se contrae el articulo 250 del COPP con relación a la causa Nº IP01-P-2010-000795 y registrada en el Despacho fiscal con el Nº 11f1-0203-10 en la que aparece como victima: HENRY JESUS ROJAS GALICIA y como imputado: JOSE RICARDO PIÑA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.679.125, de 19 años de edad, venezolano, de oficio indefinida, de estado civil soltero, nacido en fecha 22-07-91, domiciliado en Urbanización Los Médanos, Manzana A 12-5, color rosada, cerca de la Iglesia de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 174 del Código Penal y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta la presente fecha han transcurrido mas de veinte días y de igual forma esta en espera la oficina fiscal de las resultas de diligencias de investigación solicitadas , elementos de pruebas importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa a través de la realización del acto conclusivo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del citado código solicita se decrete una PROROGA DE QUINCE (15) DIAS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tal efecto el Artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte establece:
“…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputado…” (Omisis).
De la revisión de actas y en atención al contenido de la referida disposición, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la presente Solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento Jurídico, aunado al hecho de al reforma que estableció que las resultas de cuya prorroga solo debe ser notificada ala defensa del imputado. Igualmente se observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado en la espera la oficina fiscal de las resultas de diligencias de investigación solicitadas, indicando además que son elementos de pruebas importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa a través de la realización del acto conclusivo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del citado código solicita se decrete una PROROGA de quince (15) días. Razón motivada por el cual este Tribunal considera que es procedente la concesión de la prorroga solicitada, lo cual será por un plazo de QUINCE (15) DÍAS contados a partir del día de vencimiento de los treinta días correspondientes a la privación de libertad del imputado antes identificado. En consecuencia notifíquese al defensa del imputado y remítase como actuación complementaria a la Fiscalía Primera del ministerio publico las presentes actuaciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público y en consecuencia se decreta una PRORROGA DE QUIENCE (15) DIAS a la representación Fiscal a los fines que presente un acto conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta días correspondientes ala privación de libertad del imputado, conforme lo establece el articulo 250 en su Cuarto aparte de la ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto instruido contra el Ciudadano: JOSE RICARDO PIÑA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.679.125, de 19 años de edad, venezolano, de oficio indefinida, de estado civil soltero, nacido en fecha 22-07-91, domiciliado en Urbanización Los Médanos, Manzana A 12-5, color rosada, cerca de la Iglesia de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 174 del Código Penal y en fecha 21ABR210, le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto como actuación complementaria al asunto principal a la fiscalía primera del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifíquese a la defensa del imputado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Mag. Sc. YANYS C. MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión publicada en Santa Ana de Coro, a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010).
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000795
RESOLUCION Nº: PJ001201000011
FECHA: 13MAY2010
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