REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000923
ASUNTO: IP01-P-2010-000923


MIEMBROS DEL TRIBUNAL:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. YANYS MATHEUS SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. KARINA GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LANDO AMADO
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. FLORANGEL FIGUEROA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO ALVARADO ARIAS

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia.


RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD.

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy Sábado, 08 de Mayo de 2010, siendo las 03:55 horas de la tarde, se constituyó en la sala de Audiencias No. 01 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Control de Coro, a cargo de la Abogada Yanys Matheus Suárez, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público contra el Imputado JOSE GREGORIO ALVARADO ARIAS, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de MAIRA YAMILET AMAYA ZARRAGA. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la representación fiscal Abg. Lando Amado Barriga, el Imputado JOSE GREGORIO ALVARADO ARIAS y la Defensora Pública Tercera Abg. Florangel Figueroa. Se deja constancia que no se encuentra presente la víctima. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se le decrete la Medida de Coerción Personal o de aseguramiento que garantice las resultas del proceso al ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO ARIAS, por la presunta comisión del delito precalificado en estas sala de audiencias lo cambia a delito establecido Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de MAIRA YAMILET AMAYA ZARRAGA, prohibición al imputado que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso ni agredirla ni física ni verbalmente a la mujer agredida o algún integrante de su familia y se decrete el procedimiento especial establecido en la ley especial que rige la materia de género. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado el hecho que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que no quería declarar. Se identifica como JOSE GREGORIO ALVARADO ARIAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.923.930, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 13/09/1984, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Juan Alvarado y ana Arias, residenciado en Callejón Sur, Casa 24, Barrio Cruz Verde, teléfono no posee. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos y no se opone a lo solicitado por la fiscal en cuanto a la imposición de las medidas de seguridad y protección para su defendido. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y decreta al ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO ARIAS, la Medida de Aseguramiento de conformidad con lo previsto en el artículos 87 numeral 6ª y de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de MAIRA YAMILET AMAYA ZARRAGA, consistente en que se prohíbe que el agresor por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso ni agredirla ni física ni verbalmente a la mujer agredida o algún integrante de su familia, conforme al articulo 87 ordinal 6 de la ley especial de la mujer. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad se acuerda la aplicación del procedimiento especial establecido en la ley conforme al artículo 79 y 94 de la ley especial que rige la materia de género. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, conforme al artículo 101 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Actos Lascivos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, que se publicará por auto separado con los mimos fundamentos expuestos en sala, conforme a los artículos 173 y 177 de la Ley Adjetiva Penal, concluyendo la audiencia a las 04:00 horas de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman.

Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y analizadazas las actuaciones se observa:

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada…Omisis…

De la interpretación de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanada de la Policía del Estado Falcón; así como de la Orden de Inicio de la Investigación Nº FAL-4-674-10 proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de fecha 08 de mayo de 2010, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia.

Escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta Juzgadora hace las siguientes observaciones:

Observa el Tribunal que riela a los folios (02, 03, 04 y 05) de las actuaciones un acta policial de fecha 08MAY2010 en la cual los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Falcón, dejan constancia de la denuncia que formulara la victima MAIRA YAMILET AMAYA ZARRAGA, antes identificada manifestando que habían sido victima de agresiones por parte de su pareja: JOSE GREGORIO ALVARADO ARIAS, el día 07MAY2010 y que el mismo se encontraba en el Barrio Cruz Verde, callejón Sur, casa 24, de esta ciudad, que el hecho lo presencio su hermana NAYUS OSWALMAR AMAYA ZARRAGA, motivo por el cual los funcionarios proceden a detener a presunto autor del hecho: JOSE GREGORIO ALVARADO ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.516.014, de estado civil Soltero, de profesión u oficio carpintero, nacido en fecha 8/7/1961, de 48 años de edad, domiciliado en el barrio la cañada, callejón los flores con calle José Leonardo chirinos numero de casa 34, en construcción, cerca de la bodega del señor bruno , de esta ciudad de Coro estado Falcón, presumiendo que se trata de uno de los delitos de Violencia Contra la Mujer. Se observa inserto a las actuaciones Denuncia formulada por la victima MAIRA YAMILET AMAYA ZARRAGA, antes identificada manifestando que habían sido victima de agresiones por parte de su pareja: JOSE GREGORIO ALVARADO ARIAS en fecha….también se adminicula esta denuncia a la entrevista practicada a la ciudadana: NAYUS OSWALMAR AMAYA ZARRAGA, quien manifestó que el imputado la maltrata a su hermana MAIRA AMAYA; que observo que le pego cachetadas…el Reconocimiento médico legal practicado a la victima la cual determina que la misma sufrió lesiones de carácter leve… y la Inspección ocular en el sitio del suceso, practicada por el expertos adscritos al CICPC, todas estas actuaciones narran el acontecimiento de tiempo, modo y lugar de los hechos y demás actuaciones que constituyen ser fundados elementos de convicción.

En vista de las actuaciones presentadas por la oficina Fiscal, considera el tribunal que procede en este caso la solicitud del Fiscal y la defensa en la persona de la Abg. Florangel Figueroa quien expuso: “Esta defensa no se opone a ala solicitud fiscal d imposición de una Medida de Protección y Seguridad en favor de la victima, es todo”. Considera el Tribunal suficiente la Medida Cautelar presentada por la Fiscal del Ministerio Público y para asegurar las resultas de la investigación, a la solicitud fiscal, constituyendo estos fundados elementos de convicción, además del peligro de fuga, llenos como están los tres extremos del artículo 250 Ejusdem es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, para asegurar la protección de las victimas que son Padres del imputado ,visto como ha sido que la defensora pública se adhiere a la solicitud es procedente decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar la LIBERTAD del imputado de autos antes identificado, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en concordancia con lo previsto en el artículo 260 ejusdem. Así se decide.-
Igualmente debe pronunciarse quien aquí decide la motivación jurídica legal del porqué en el presente procedimiento considera el ministerio público que la investigación debe seguirse por el procedimiento previsto en la Ley Especial de Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Observa el tribunal que hay suficientes elementos de convicción en la actuaciones, así como la exigencia de la Ley que para demostrar el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, elemento que está anexo a la actuaciones, en la cual se señala la lesiones ocasionadas a la victima, narradas las circunstancias del caso en concreto en la cual la fiscal del Ministerio Público, para decretar las medidas cautelares y de seguridad en favor de la victima, de seguridad a favor de la victima de su familiares que residen en su hogar, por lo que de conformidad con el artículo 92 en su ordinal 8° en concordancia con el 87 ordinal 5º, consistente en PRIMERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y decreta al ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO ARIAS, la Medida de Aseguramiento de conformidad con lo previsto en el artículos 87 numeral 6ª y de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de MAIRA YAMILET AMAYA ZARRAGA, consistente en que se prohíbe que el agresor por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso ni agredirla ni física ni verbalmente a la mujer agredida o algún integrante de su familia, conforme al articulo 87 ordinal 6 de la ley especial de la mujer. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad se acuerda la aplicación del procedimiento especial establecido en la ley conforme al artículo 79 y 94 de la ley especial que rige la materia de género. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, conforme al artículo 101 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Actos Lascivos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, que se publicará por auto separado con los mimos fundamentos expuestos en sala, conforme a los artículos 173 y 177 de la Ley Adjetiva Penal, concluyendo la audiencia a las 04:00 horas de la tarde de este mismo día. Es todo. Y ASI SE DECIDE.

De manera tal, que al Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal y director de la investigación, el Código Orgánico Procesal Penal lo faculta para que solicite el procedimiento que considere idóneo, dependiendo de una serie de circunstancias como es el tipo de delito o la forma como se ha desarrollado la investigación, toda vez que para solicitar el procedimiento abreviado debe el Ministerio Público a través de los órganos competentes cumplir con una serie de diligencias de investigación que sean efectivas y suficientes para presentar un acto conclusivo. En el presente asunto, existe la solicitud fiscal de que se siga con el procedimiento especial de ley, considera quien aquí se pronuncia que resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con los artículos 248 y 373 de la norma adjetiva penal, se debe decretar la flagrancia, y en consecuencia, ordena, aplicar EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en la ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y decreta al ciudadano: JOSE GREGORIO ALVARADO ARIAS, la Medida de Aseguramiento de conformidad con lo previsto en el artículos 87 numeral 6ª y de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de MAIRA YAMILET AMAYA ZARRAGA, consistente en que se prohíbe que el agresor por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso ni agredirla ni física ni verbalmente a la mujer agredida o algún integrante de su familia, conforme al articulo 87 ordinal 6 de la ley especial de la mujer.

SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Especial para proseguir con la investigación solicitado por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 de la ley adjetiva penal. Se libró la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ CPRIMERA DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ


LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. KARINA GONZALEZ


En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000923
RESOLUCION Nº: PJ0042010000114
FCHA: 14MAY2010