REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000262
ASUNTO : IP01-P-2009-000262


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En el día de hoy Veintisiete (27) de Mayo de dos mil Diez (2010), siendo las 9:57 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 el Tribunal Primero Penal de Juicio de Coro, a cargo del Abogado JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, a fin de que tenga lugar la audiencia para verificar el cumplimiento de condiciones en la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra el ciudadano: JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ COLINA, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad. Previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Jueza, quien solicita se verifique la presencia de las partes, a tal efecto se hace constar la presencia en la sala del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado LANDO AMADO, el imputado JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ COLINA y por la Unidad de la defensa, la abogada ISABEL MONSALVE, Defensora Pública Cuarta. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expone que consta en la causa copia del Libro de presentaciones, en el cual se demuestra que su defendido a dado cumplimiento a las condiciones expuestas por el Tribunal y a tal efecto solicita el sobreseimiento de la causa. En tal sentido, el ciudadano Fiscal, expone que cumplida las condiciones impuestas al acusado de Autos solicita igualmente el sobreseimiento de la causa, Se le concedió la palabra al imputado quien manifestó que cambio de residencia una vez vencido el período de prueba, a la siguiente dirección es: Sector La Comunidad, calle en proyecto, al lado de la Licorería El Diamante, municipio Colina del estado Falcón, teléfono 0414 6582894, a los fines de su Notificación. Ahora bien vista la exposición de las partes el Tribunal Verifica en el presente asunto, que en fecha 11 de Mayo de 2009, se celebro Audiencia de Juicio Oral en la causa seguida al acusado de Autos por el presunto delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, en la cual el acusado se acogió a la Medida Alternativa de prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el Articulo 42 del Código Orgánico procesal Penal y en el cual el Tribunal le impuso como condiciones la presentación cada treinta días por ante este Tribunal y la Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes, estableciéndole de igual modo un periodo de prueba de seis (6) meses contados a partir de la referida Audiencia. De igual manera el Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2010, solicito al Cordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal, se sirviera informar si el acusado Jesús Antonio Hernández, había cumplido con el régimen de presentación impuesto y al efecto en fecha 18 de Mayo de 2010, el mencionado Cordinador de Alguacilazgo, ciudadano Geovanny Urdaneta, Remite copia del Libro de presentaciones del Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en el cual consta que el mencionado acusado se presento cada Treinta días por ante este Circuito Penal, en el periodo comprendido del 11 de mayo de 2009 al 11 de Mayo de 2010, evidenciándose de manera clara que el acusado Jesús Antonio Hernández, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ada de Coro, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se decreta la Extinción de la Acción Penal en el presente asunto seguido al ciudadano Jesús Antonio Hernández Colina. SEGUNDO Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa al acusado JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ COLINA, Venezolano, Mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 12.489.898, domiciliado en el Sector La Comunidad, calle en proyecto, al lado de la Licorería El Diamante, municipio Colina del estado Falcón, teléfono 0414 6582894, por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, de conformidad con los Artículos 45 y 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa cualquier medida de coerción personal que se haya dictado en contra del referido ciudadano. TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica en esta misma fecha, quedan notificadas las partes de la presente resolución. Y ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA