REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2007-002571

DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Penados: JESUS ENRIQUE ROBLES GARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad, estudiante, soltero, residenciado en Las Velitas II, calle 22, vereda 78, casa número 73, fachada de bloques, frente a un terreno baldío, Coro, estado Falcón y se presenta con cédula de identidad V-19.251.791, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra en libertad.

CAPITULO I: DE LA SOLICITUD

Visto, el escrito, sucrito por presentado por el ciudadano VICTOR JULIO LLAMOZA SIERRA, Defensor Público Octavo en Fase de Ejecución de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, sede de Coro, actuando en este acto con el carácter de defensor del ciudadano JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA, en donde solita la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de su defendido, en virtud a la decisión de este Despacho que ordeno consignar oferta de trabajo.

Examinado el expediente, en especial el informe técnico de fecha 12 de Enero de 2009, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, que contiene el informe técnico del ciudadano JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA.

CAPITULO III: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:

“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En virtud de ello, pasa ahora este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:


A. Corre en actas al folio 178 de esta pieza el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales por el Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica División de Antecedente Penales del el cual informa que el ciudadano JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA “…fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón lo condeno a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ”.
B. Quedó sentado de las actuaciones que integran el expediente y del fallo que los sancionó, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por lo que su pena no excede el límite de cinco (5) años.
C. Que el penado manifestó “…su absoluta y plena disposición en cumplir con estricta observancia, las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba”.
D. Aparece al folio 119 y 120 de esta misma pieza se encuentra agregada a la causa la verificación de la de la oferta laboral realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en donde se desprende lo siguiente: FRANCISCO GARCIA, FIF 05290158-4, DISEÑO, FRABRICACIÓN Y MONTAJE DE TODO TIPO DE REJAS, PORTONES, VENTANAS Y PROTECTORES, en la dirección calle San Bosco Esq. José David Curiel, casa s/n, sector San Bosco Coro Estado Falcón.

De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra del penado se le haya admitido alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA, en donde su PRONÓSTICO establece el equipo técnico que el penado aún cuando presenta características negativas tanto en el área social y psicológico, sin embargo se le puede dar la oportunidad que mediante el régimen de prueba se someta a un tratamiento para controlar el consumo de sustancias psicotrópicas estupefacientes., igualmente se observa en sus CONCLUSIÓN Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
encontrándose de esta manera cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE.

Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:

“Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”.

De acuerdo a lo antes transcrito, a penado que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.

En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:

1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba
6. No consumir sustancias psicotrópicas.
7. Recibir orientación psicoterapéutica que aborde síntomas ansiosos y manejo de las emociones.
8. Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas

CAPITULO IV:
-DISPOSITIVO DEL FALLO-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA, estableciéndose como lapso de régimen de prueba DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por este sentenciador en la parte final de capítulo III de este fallo.

Se ordena su comparecencia ante este Tribunal, acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión.

Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes.


Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
LA SECRETARIA