REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2009-003386
AUTO NEGANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
Penado: EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO, venezolano titular de la cédula de identidad V- 17.245.195, de oficio obrero, hijo de Rafael Enrique Gascon y Maria Mercedes Castillo, domiciliado en la Vela de Coro, Sector Caja de agua, calle principal Nº 5, casa de color amarillo, Nº 48, , ubicada en la misma acera de la casa, estado Falcón; condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; y quien se en el la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro.
Visto, el Informo presentado por la Unidad Técnica de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, se agrega a la acusa, y este Órgano Jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente si se otorga o no la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Examinado el expediente, en especial el informe técnico de fecha 13 de Agosto de 2009, emanada de la Comunidad Penitenciaria, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, que contiene el informe técnico del ciudadano EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO
CAPITULO III: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO, la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:
“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Se evidencia de las actas el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Comunidad Penitenciaria el penado EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO, en donde sus PRONÓSTICO establece el equipo técnico que el penado no reúne las condiciones para disfrutar de la medida, en virtud que cuenta con el apoyo afectivo de su grupo familiar, más no contención, no tolera la frustración y no posterga la gratificación, denota debilidad en su estructura yoica y exhibe confusión en su proyecto de vidas, igualmente se observa en su CONCLUSIÓN emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Encontrándose de esta manera no cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es NEGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV: -DISPOSITIVO DEL FALLO-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO, por no cumplir con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Pronostico de conducta favorable emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el Equipo Técnico de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro. Estado Falcón.
Se ordena se ordena el traslado ante este Tribunal acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión.
Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el condenado.
Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
LA SECRETARIA
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