REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2008-002014
DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA.
Penado: CARLOS GARCIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.832.359, mayor de edad, de estado civil casada, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, natural y residenciado en Sector San José, Calle Proyecto, entre Calle 07 y 09, Casa Nº 187 de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SIN DETENIDO
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 17 de Mayo de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1.- Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado CARLOS GARCIA GARCIA, una averiguación criminal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal Vigente.
2.- Que el hoy condenado CARLOS GARCIA GARCIA, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 02 de Septiembre de 2008, y en fecha 03 de Septiembre de 2008, el Tribunal Segundo de Control decreto le decreto la Medida Cautelar establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante las Oficinas de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal así como la prohibición de portar arma de fuego, decretando así mismo que el asunto se tramitara bajo las reglas del procedimiento ordinario.
3.- Que en fecha 24 de marzo de 2010, el tribunal Segundo de Control decretó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, publicándose in extenso dicha decisión en fecha 08 de Abril de 2010.
4.- Que en fecha 29 de abril de 2010, el referido Tribunal Segundo de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Control en su fallo dictado el 08 de Abril de 2010, y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado CARLOS GARCIA GARCIA, para determinar con exactitud a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 08 de Abril de 2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, tendría posibilidad de optar por la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Queda así establecido expresamente que el condenado CARLOS GARCIA GARCIA, opta por la Medida anteriormente especificada; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que se imponga del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 08 de Abril de 2010, mediante la cual condenó a CARLOS GARCIA GARCIA, plenamente identificado en el acápite de este fallo, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Determinado él cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado CARLOS GARCIA GARCIA, citases a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.
Librases la respectiva citación a los fines de imponerlo de la presente decisión, notifíquese a las parte y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la Sentencia Condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la Comunidad Penitenciaria a los fines que se les realice al penado el informe técnico (pronostico de conducta favorable).
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. BELMILD VILLASMIL
LA SECRETARIA
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