REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2008-003361

DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA.

Penado: LUIS ALBERTO VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.292.178, residenciado en sector Curazaito, calle sur, entre avenida Sucre y calle progreso, Nº 152, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de DISTRIBUCIÒN MENOR DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado contemplado en el artículo 31, Tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SIN DETENIDO

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 17 de Mayo de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1.- Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado LUIS ALBERTO VICUÑA, una averiguación criminal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN MENOR DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado contemplado en el artículo 31, Tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Que el hoy condenado LUIS ALBERTO VICUÑA, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 12 de Diciembre de 2008, y la misma fecha, el Tribunal Tercero de Control decreto le decreto la Medida Cautelar establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, consistente en presentación cada ocho (08) días ante las Oficinas de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, decretando así mismo que el asunto se tramitara bajo las reglas del procedimiento ordinario.

3.- Que en fecha 25 de Noviembre de 2009, el tribunal Tercero de Control decretó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN MENOR DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado contemplado en el artículo 31, Tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, publicándose in extenso dicha decisión en fecha 03 de Diciembre de 2009.

4.- Que en fecha 08 de Marzo de 2010, el referido Tribunal Tercero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Control en su fallo dictado el 03 de Diciembre de 2009, y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado LUIS ALBERTO VICUÑA, para determinar con exactitud a partir del cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 03 de Diciembre de 2009, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, tendría posibilidad de optar por la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Queda así establecido expresamente que el condenado LUIS ALBERTO VICUÑA, opta por la Medida anteriormente especificada; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que se imponga del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 03 de Diciembre de 2009, mediante la cual condenó a LUIS ALBERTO VICUÑA, plenamente identificado en el acápite de este fallo, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN MENOR DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado contemplado en el artículo 31, Tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


SEGUNDO: Determinado él cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado LUIS ALBERTO VICUÑA, citases a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión. De igual forma como quiera que el penado venía siendo asistido por un defensor público, se ordena oficiar a la coordinación de la defensa Publica a los fines de que se designe un defensor en fase de ejecución que represente a los penados en el presente asunto.


Librases la respectiva citación con la finalidad de imponerlo de la presente decisión, notifíquese a la partes, y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la Comunidad Penitenciaria a los fines que se les realice al penado el informe técnico (pronostico de conducta favorable).

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
LA SECRETARIA