REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2009-000949
DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: EDGAR ANTONIO BATISTA SÁNCHEZ, Venezolano,titular de la cédula V-11.804.733, mayor de edad, de 40 años, nacido en Coro el 08 de Abril de 1969, soltero, mecánico, residenciado en Sabana Larga, casa sin número, avenida 4 con calle 10, Municipio Colina del estado Falcón, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo incurso en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro.
CAPITULO I
CON DETENIDO
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 18 de Mayo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Quinto de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado EDGAR ANTONIO BATISTA SÁNCHEZ, una averiguación criminal por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. Que el hoy condenado EDGAR ANTONIO BATISTA SÁNCHEZ, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 19 de Mayo de 2009.
3. Que en fecha 21 de Mayo de 2009, se celebró por ante el Tribunal Quinto de Control, la audiencia de presentación del imputado antes identificado, y quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 10 de Noviembre del 2009, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 16 de Diciembre de 2009, el expresado Tribunal Quinto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado EDGAR ANTONIO BATISTA SÁNCHEZ, condenándolo a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
5. Que en fecha 04 de mayo de 2010 el referido Tribunal Quinto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Quinto de Control en su fallo dictado in extenso el 16 de Diciembre de 2009y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado EDGAR ANTONIO BATISTA SÁNCHEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado EDGAR ANTONIO BATISTA SÁNCHEZ, fue detenido el 19 de Mayo de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Quinto de Control en fecha 21 de Mayo de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy (19/05/2010) resulta que ha permanecido bajo medidas de privación preventiva de libertad por el lapso de UN (01) AÑO calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 19 de Noviembre de 2012.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 10 de Noviembre del 2009 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado EDGAR ANTONIO BATISTA SÁNCHEZ, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el Destacamento de Tabajo, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena, es decir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, la cual será exigible a partir del 19 de Julio de 2009.
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, el cual será exigible a partir del 19 de Septiembre de 2011. Y,
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir del 04 de Enero de 2012.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado EDGAR ANTONIO BATISTA SÁNCHEZ, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Quinto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 16 de Diciembre de 2009, mediante la cual condenó a EDGAR ANTONIO BATISTA SÁNCHEZ, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado EDGAR ANTONIO BATISTA SÁNCHEZ, éste deberá ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión. De igual forma como quiera que el penado venía siendo asistidos por un defensor público, se ordena oficiar a la coordinación de la defensa Publica a los fines de que se designe un defensor en fase de ejecución que represente a los penados en el presente asunto.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente al penado e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo; igualmente, remítase copia certificada de la Presente decisión a la Dirección del Internado Judicial.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
LA SECRETARIA
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