REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2009-003012
DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penados: NELLY ROSA CHIRINO CARIPA, venezolano, nacido en fecha 03 de diciembre de 1971, titular de la cédula de identidad Nº 11.800.006, estado civil soltera, natural de Coro, Estado Falcón, de Oficio Obrera, hija de Francisca Antonia de Chirino, y Santiago Aurobiro Chirino, grado de instrucción 4ª año de Bachillerato, residenciada en Barrio La Cañada, Calle Páez con José Maria Vargas, casa S/N, con rejas blancas, de guaicaipuro a cuatro casas, Coro, estado Falcón y OSWALDO JOSE CHIRINO CARIPA, venezolano, nacido en fecha 30 de septiembre de 1973, titular de la cédula de identidad Nº 12.181.266, estado civil soltero, natural de Coro, Estado Falcón, de Oficio Obrera, hija de Francisca Antonia de Chirino, y Santiago Aurobiro Chirino, grado de instrucción 1ª año de Bachillerato, residenciada en Barrio Zumurucuare, calle Páez con callejón Las Gochas, casa S/N, sin pintura, con rejas blancas, al lado de la Bloquera La Mejor, al lado abajo, Coro, estado Falcón, por considerarlos incursos en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de Ocultamiento y Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y YELY YAQUELIN TALAVERA, Venezolana, nacido en fecha 26-10-1979, titular de la cédula de identidad Nº 18.606.706, estado civil soltera, natural de Coro, Estado Falcón, de Oficio del Hogar, hija de Flor María Talavera, y Cruz Maria Torin, grado de instrucción 5 grado de Educación Básica, residenciada en Barrio La Cañada, Callejón la Gocha, con Calle Páez, detrás del Centro Familiar Guasamucare, casa S/N, sin frisar, Coro, estado Falcón, por considerarla incursa en la comisión del delito de INDUCCION PARA DELINQUIN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en encontrándose los dos primeros se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro y la tercera bajo la Medida Cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada 15 (quince) días por ante este Tribunal.-
CAPITULO I
CON DETENIDO
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 18 de Mayo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Quinto de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados NELY ROSA CHIRINO CARIPA, OSWALDO JOSE CARIPA y YELI YAQUELIN TALAVERA, una averiguación criminal por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de Ocultamiento y Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e INDUCCION PARA DELINQUIN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción.-
2. Que los hoy condenados NELY ROSA CHIRINO CARIPA, OSWALDO JOSE CARIPA y YELI YAQUELIN TALAVERA fueron privado efectivamente de su libertad en fecha 28 de Agosto de 2009.
3. Que en fecha 29 de Agosto de 2009, se celebró por ante el Tribunal Quinto de Control la audiencia de presentación de los imputados antes identificados, y quienes admitieron los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 13 de enero del 2010, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 14 de enero del 2010, el expresado Tribunal Quinto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados NELY ROSA CHIRINO CARIPA Y OSWALDO JOSE CARIPA, condenándolos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de Ocultamiento y Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en contra de la acusada YELI YAQUELIN TALAVERA, condenándola a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INDUCCION PARA DELINQUIN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; manteniéndose en contra de los dos primeros de los nombrados hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y a favor de la tercera la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.-
5. Que en fecha 04 de Mayo de 2010 el referido Tribunal Quinto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Quinto de Control en su fallo dictado in extenso el 13 de enero del 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados NELY ROSA CHIRINO CARIPA, OSWALDO JOSE CARIPA y YELI YAQUELIN TALAVERA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados NELY ROSA CHIRINO CARIPA Y OSWALDO JOSE CARIPA fueron detenidos el 28 de Agosto de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Quinto de Control en fecha 29 de Agosto de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy (18/05/2010) resulta que han permanecido bajo medidas de privación preventiva de libertad por el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de prisión a la cual han sido condenados la cumplirán el día 28 de Febrero de 2013.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 13 de enero de 2010 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados NELY ROSA CHIRINO CARIPA Y OSWALDO JOSE CARIPA tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido más de ¼ de la condena, es decir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir de 13 de Julio de 2010.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, la cual será exigible a partir del 28 de Octubre de 2010.
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, el cual será exigible a partir del 28 de Diciembre de 2011. Y,
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir del 13 de Abril de 2012.
Ahora bien en cuanto a la penada YELI YAQUELIN TALAVERA, se evidencia que la misma se encuentra en Libertad con Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y que la condena impuesta al mismo no excede de cinco (05) años por el Procedimiento Especial de admisión de los hechos, cumple con los supuestos previstos en el artículo 493 de la norma adjetiva, por lo que puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados NELY ROSA CHIRINO CARIPA, OSWALDO JOSE CARIPA y YELI YAQUELIN TALAVERA con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Quinto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 13 de enero del 2010, mediante la cual condenó a NELY ROSA CHIRINO CARIPA Y OSWALDO JOSE CARIPA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de Ocultamiento y Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a YELI YAQUELIN TALAVERA, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INDUCCION PARA DELINQUIN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados NELY ROSA CHIRINO CARIPA Y OSWALDO JOSE CARIPA, éstos deberán ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión y la penada YELI YAQUELIN TALAVERA, citases a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión. De igual forma como quiera que los penados venían siendo asistidos por un defensor público, se ordena oficiar a la coordinación de la defensa Publica a los fines de que se designe un defensor en fase de ejecución que represente a los penados en el presente asunto.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la Sentencia Condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente a los penados e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo; igualmente, remítase copia certificada de la Presente decisión a la Dirección del Internado Judicial.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
LA SECRETARIA
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