REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2008-002329
AUTO NEGANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Penados: JOSE MIGUEL LAGUNA RIVERO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, cedula de identidad No. 17.628.031, vigilante, con tercer año de bachillerato, hijo de Argelia Rivero y Gustavo Laguna, nacido en Coro el 20 de junio de 1985, residenciado en la avenida Sucre con calle Churuguara, entre Bogotá y Monagas, casa Nº 33, Coro, estado Falcón. Actualmente se encuentran en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
Este Órgano Jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente si procede o no en otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Examinado el expediente, en especial el informe técnico de fecha 05 de Abril de 2010, emanada de la Comunidad Penitenciaria, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, que contiene el informe técnico de los ciudadanos JOSE MIGUEL LAGUNA RIVERO.
CAPITULO III: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor de los penados JOSE MIGUEL LAGUNA RIVERO la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:
“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Comunidad Penitenciaria al penado JOSE MIGUEL LAGUNA RIVERO, en donde su PRONÓSTICO establece el equipo técnico el penado no reúne las condiciones para disfrutar de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de cuenta con el apoyo afectivo de su grupo familiar, más no de contención, tiene baja tolerancia a la frustración, asimismo, denota debilidad en su estructura yoica, y exhibe confusión en su proyecto de vida, igualmente se observa en su CONCLUSIÓN emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida.
Encontrándose de esta manera no cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es NEGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV:
-DISPOSITIVO DEL FALLO-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE MIGUEL LAGUNA RIVERO, por no haber cumplido con las condiciones establecida en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena su comparecencia ante este Tribunal para acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión.
Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el condenado.
Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
LA SECRETARIA