REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2009-003684
DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penados: DANIEL ALEJANDRO URDANETA MATHEUS, portador de la cédula de identidad personal número V. – 15.261.670, de 29 años de edad, comerciante, soltero, nacido el 13-12-1979 en Maracaibo estado Zulia, Tercer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en avenida 10, calle 79, Veritas, casa número 18, diagonal a taller de latonería, con teléfono 0426-566.72.39 hijo (a) de Leangel Urdaneta y Gisela de Urdaneta, EFRAÍN RODRÍGUEZ RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad personal número V. – 16.352.199, de 28 años de edad, comerciante, concubino, nacido el 06-07-1981 en Maracaibo estado Zulia, Bachiller como grado de instrucción, domiciliado en Municipio San Francisco estado Zulia, barrio Negro Primero, calle 32-A, casa 5C-37, a una cuadra por la parte de atrás de la ferretería ANDARE, con teléfono 0261-324.58.00 hijo (a) de Miguel Rodríguez y Luz Maria Ramírez, JESÚS ALBERTO GUTIÉRREZ MARÍN, portador de la cédula de identidad personal número V. – 17.925.595, de 24 años de edad, taxista, soltero, nacido el 21-11-1984 en Coro estado Falcón, Prior Año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, calle 02, sector 02, vereda 17, casa Nº 06, a dos casas de un taller Mecánico, con teléfono 0412-069.39.25 hijo (a) de Reina Elizabeth Marín de Gutiérrez y Omar Antonio Gutiérrez, WILFREDO RAFAEL COLINA SANABRIA, portador de la cédula de identidad personal número V. – 12.180.198, de 35 años de edad, taxista, casado, nacido el 28-05-1974 en Coro estado Falcón, Quinto Año de Bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización Arístides Galvani, calle 03, casa 03, al lado esta una venta de parilla y al frente esta una bodega, con teléfono 0426-762.76.40 hijo (a) de Elizabeth Sanabria Flores y Cornelio Colina y JHON RAFAEL MORILLO SMITH, portador de la cédula de identidad personal número V. – 17.178.993, de 28 años de edad, Refrigeración, soltero, nacido el 26-04-1980 en Coro estado Falcón, tercer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, calle 05, sector 02, casa 03, diagonal a la bodega “la corianita”, 0412-063.63.83 hijo (a) de Ana de Morillo y Miltilo Morillo, condenados a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por considerarlos incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro.
CAPITULO I
CON DETENIDO
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 20 de mayo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Primero de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados WILFREDO RAFAEL COLINA SANABRIA, JESUS ALBRTO GUTIERREZ, JHON RAFAEL MORILLO SMITH, EFRAIN RODRIGUEZ RAMIREZ y DANIEL ALEJANDRO URDANETA MATHEUS, una averiguación criminal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.
2. Que los hoy condenados WILFREDO RAFAEL COLINA SANABRIA, JESUS ALBRTO GUTIERREZ, JHON RAFAEL MORILLO SMITH, EFRAIN RODRIGUEZ RAMIREZ y DANIEL ALEJANDRO URDANETA MATHEUS, fueron privados efectivamente de su libertad en fecha 06 de Noviembre de 2009.
3. Que en fecha 07 de Noviembre de 2009, se celebró por ante el Tribunal Primero de Control la audiencia de presentación de los imputados antes identificados, y quienes admitieron los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 25 de Enero del 2010, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 04 de febrero de 2010, el expresado Tribunal Primero de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados WILFREDO RAFAEL COLINA SANABRIA, JESUS ALBRTO GUTIERREZ, JHON RAFAEL MORILLO SMITH, EFRAIN RODRIGUEZ RAMIREZ y DANIEL ALEJANDRO URDANETA MATHEUS, condenándolos a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
5. Que en fecha 09 de Abril de 2010 el referido Tribunal Primero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Primero de Control en su fallo dictado in extenso el 04 de febrero de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados WILFREDO RAFAEL COLINA SANABRIA, JESUS ALBRTO GUTIERREZ, JHON RAFAEL MORILLO SMITH, EFRAIN RODRIGUEZ RAMIREZ y DANIEL ALEJANDRO URDANETA MATHEUS,, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados WILFREDO RAFAEL COLINA SANABRIA, JESUS ALBRTO GUTIERREZ, JHON RAFAEL MORILLO SMITH, EFRAIN RODRIGUEZ RAMIREZ y DANIEL ALEJANDRO URDANETA MATHEUS fueron detenidos el 06 de Noviembre de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Primero de Control en fecha 07 de Noviembre de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy (20/05/2010) resulta que han permanecido bajo medidas de privación preventiva de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, de prisión a la cual han sido condenados la cumplirán el día 06 de Mayo de 2014.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 25 de Enero del 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados WILFREDO RAFAEL COLINA SANABRIA, JESUS ALBRTO GUTIERREZ, JHON RAFAEL MORILLO SMITH, EFRAIN RODRIGUEZ RAMIREZ y DANIEL ALEJANDRO URDANETA MATHEUS, tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando haya cumplido más de ¼ de la condena, es decir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, la cual será exigible a partir del 21 de Diciembre de 2010.
B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO Y SIES (06) MESES, la cual será exigible a partir del 06 de Mayo de 2011.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es TRES (03) AÑOS, el cual será exigible a partir del 06 de Noviembre de 2012. Y,
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir del 21 de Marzo de 2013.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados WILFREDO RAFAEL COLINA SANABRIA, JESUS ALBRTO GUTIERREZ, JHON RAFAEL MORILLO SMITH, EFRAIN RODRIGUEZ RAMIREZ y DANIEL ALEJANDRO URDANETA MATHEUS, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 04 de febrero de 2010, mediante la cual condenó a WILFREDO RAFAEL COLINA SANABRIA, JESUS ALBRTO GUTIERREZ, JHON RAFAEL MORILLO SMITH, EFRAIN RODRIGUEZ RAMIREZ y DANIEL ALEJANDRO URDANETA MATHEUS, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados WILFREDO RAFAEL COLINA SANABRIA, JESUS ALBRTO GUTIERREZ, JHON RAFAEL MORILLO SMITH, EFRAIN RODRIGUEZ RAMIREZ y DANIEL ALEJANDRO URDANETA MATHEUS, éstos deberán ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión. De igual forma como quiera que los penados venían siendo asistidos por un defensor público, se ordena oficiar a la coordinación de la defensa Publica a los fines de que se designe un defensor en fase de ejecución que represente a los penados en el presente asunto.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de Falcón y a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente a los penados e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo; asimismo remítase copia certificada de la Presente decisión tanto a la Dirección del Internado Judicial como a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. BELMILD VILLASMIL EAL
LA SECRETARIA