REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2009-000505
Penado: ALFREDO JOSE CARAUCAN CERMEÑO, Venezolano, mayor de edad, nació el 1 de agosto de 1961, titular de la cédula V-8.219.729casado, técnico en electricidad, residenciado en el sector Ezequiel Zamora del Barrio “La Cañada”, a una cuadra del módulo de policía de la urbanización Monseñor Iturriza, casa sin número, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, quien se encuentra en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
CAPITULO I:
Examinado el expediente, en especial la Audiencia de imposición de la decisión de fecha 16-11-2009, que se llevo acabo el día 01-12-2009, para imponer de la decisión, mediante el cual se ejecuto la sentencia impuesta y se realizo el computo de la pena, en donde se le explico al mismo que optaba al beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Sentencia, solicitando el referido penado le sea concedido dicho beneficio, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le fueran impuestas.
CAPITULO II:
Visto el escrito, presentado por el Abogado Víctor Julio Llamoza Sierra, Defensor Público Octavo en Fase de Ejecución de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, sede de Coro, en donde manifiesta lo siguiente: En fecha 04 de Septiembre de 2009, se público en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Vezuela Nro. 5.930 Extraordinaria, que contiene la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la entrada en vigencia, en dicha Reforma se modifica parcialmente los requisitos para la tramitación y concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y especialmente en el aspecto de la penalidad para la procedencia del mismo, fijándose para ser optada por los penados en la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (05) años, razón por lo que solicita que de conformidad con la Extraactividad prevista en la ley, es de aplicación inmediata por ser más favorable a los penado, razón por lo cual cumplido con todos los requisito solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución para mi defendido, ahora bien, el pronunciamiento a emitir en este fallo estará circunscrito a esa Medida Procesal, por ser una materia sometida al ámbito de su competencia y ante lo planteado el tribunal emite su fallo.
CAPITULO III: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, pasa ahora esta juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado ALFREDO JOSE CARAUCAN CERMEÑO, la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:
“(…)
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a los establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En virtud de ello, este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:
A. Corre en actas al folio 170 de esta pieza el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (antes Ministerio del Interior y Justicia) en el cual informa que el penado ALFREDO JOSE CARAUCAN CERMEÑO, “…El ciudadano (a) señalado (a) ut supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema de Automatización de Registro de Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra
…”.
B. Quedó sentado de las actuaciones que integran el expediente y del fallo que lo sancionó, que el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que su pena no excede el límite de cinco (5) años.
C. El penado en fecha 01-12-2009, manifestó “…solicito se me conceda la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, y me comprometo a cumplir con la obligaciones que se me impongan”.
D. Aparece al folio169, la oferta laboral del penado, expedida por el ciudadano Joel José Morillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.931.397, presidente de “LA HERRERIA LA VICTORIA”, Ubicado en la Ciudadela LA Victoria, calle principal núcleo 3 casa Nº 48, ofreciéndole el cargo de OBRERO, devengando un sueldo de deciento cincuenta bolívares semanales, con un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Igualmente de la constatación laboral realizada por la Comunidad Penitenciaria, en donde dejo por sentado que se realizo en la dirección señalada en la oferta de laboral, visualizando que el ambiente es Favorable para que continué el proceso de rehabilitación del interno.
De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra del penado se le haya admitida alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria al penado ALFREDO JOSE CARAUCAN CERMEÑO, en el que en su PRONOSTICO: el equipo técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud que Cuenta con el apoyo de su grupo familiar, observa progresividad intramuros, denota fortaleza en su estructura yoica y expresa claro proyecto de vida, y en su CONCLUSION que es FAVORABLE el otorgamiento de la medida; encontrándose de esta manera cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE.
Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:
“Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”.
De acuerdo a lo antes transcrito, el penado que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.
En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:
1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba.
6. No portar algún tipo de arma.
7. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CAPITULO IV:
-DISPOSITIVO DEL FALLO-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del circuito judicial penal del estado falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penada ALFREDO JOSE CARAUCAN CERMEÑO, estableciéndose como lapso de régimen de prueba DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por esta sentenciadora en la parte final de capítulo III de este fallo. Y se fija el lapso de cumplimiento del Regirme de Prueba 23 de Marzo 2013.
Se ordena librar boleta de Pre-libertad al penado de la medida y se ordena su comparecencia ante este Tribunal acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión.
Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes.
Para finalizar, oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se designe un delegado de Prueba para el control de dichas obligaciones.
Regístrese y publíquese, diaricese.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
LA SECRETARIA
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