REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2009-000886
DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penados: MEYMI GREGORIO MARTINEZ, cedula de identidad 10.614.466, domiciliado en el callejón Porvenir, Nº 45, barrio Cruz Verde, cerca de la bodega San Francisco, Coro, estado Falcón, hijo de Ana Rosa Martínez, de ocupación vendedor de hortalizas en la calle Colon con Churuguara, fecha de nacimiento: 5/1/1966; y JOSÉ RAMÓN ROVERTIS ALVAREZ, cédula de identidad:10.703.905, fecha de nacimiento 23-11-69, hijo de José Ramón Roberti y Petra María Álvarez, domiciliado en el barrio Curazaito, calle Progreso, casa 55, cerca de la funeraria, Coro, estado Falcón, por considerarlos incursos en la comisión del delito de DISTIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta la ciudad de Coro.
CAPITULO I
CON DETENIDO
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 30 de abril de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Primero de de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados MEYMI GREGORIO MARTINEZ y JOSÉ RAMÓN ROVERTIS ALVAREZ, una averiguación criminal por la comisión del delito de DISTIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. Que los hoy condenados MEYMI GREGORIO MARTINEZ y JOSÉ RAMÓN ROVERTIS ALVAREZ, fueron privado efectivamente de su libertad en fecha 06 de Mayo de 2009.
3. Que en fecha 08 de Mayo de 2009, se celebró por ante el Tribunal Cuarto de Control la audiencia de presentación de los imputados antes identificados, imponiéndoles la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal.
4. Que en fecha 14 de Junio del 2009, se celebro audiencia preliminar en la cual se admitió la acusación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ordenándose el enjuiciamiento oral y público de los acusados manteniéndose así mismo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, remitiéndose la causa al Tribunal de Juicio que correspondiera por Distribución.
5. que en fecha 12 de marzo del 2010, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal se celebro Audiencia de Juicio Oral y Publico, en la cual los acusados MEYMI GREGORIO MARTINEZ y JOSÉ RAMÓN ROVERTIS ALVAREZ, admitieron los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
6. Que en fecha 12 de marzo del 2010, el expresado Tribunal Primero de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados MEYMI GREGORIO MARTINEZ y JOSÉ RAMÓN ROVERTIS ALVAREZ, condenándolos a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, de prisión, por la comisión del delito de DISTIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
7. Que en fecha 04 de abril de 2010 el referido Tribunal Primero de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Primero de Juicio en su fallo dictado in extenso el 12 de marzo del 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados MEYMI GREGORIO MARTINEZ y JOSÉ RAMÓN ROVERTIS ALVAREZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados MEYMI GREGORIO MARTINEZ y JOSÉ RAMÓN ROVERTIS ALVAREZ fueron detenidos el 06 de Mayo de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 08 de Mayo de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo medidas de privación preventiva de libertad por el lapso de UN (01) AÑO calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION a la cual han sido condenados la cumplirán el día 06 de Noviembre de 2011.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 12 de marzo del 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados MEYMI GREGORIO MARTINEZ y JOSÉ RAMÓN ROVERTIS ALVAREZ tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena, es decir SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
B. Para el régimen abierto, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DIEZ (10) MESES.
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, el cual será exigible a partir del 06 de Enero de 2011. Y,
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir del 21 de Marzo de 2011.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados MEYMI GREGORIO MARTINEZ y JOSÉ RAMÓN ROVERTIS ALVAREZ, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero en función de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 12 de marzo del 2010, mediante la cual condenó a MEYMI GREGORIO MARTINEZ y JOSÉ RAMÓN ROVERTIS ALVAREZ, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados MEYMI GREGORIO MARTINEZ y JOSÉ RAMÓN ROVERTIS ALVAREZ, éstos deberán ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión. De igual forma como quiera que los penados venían siendo asistidos por un defensor público, se ordena oficiar a la coordinación de la defensa Publica a los fines de que se designe un defensor en fase de ejecución que represente a los penados en el presente asunto.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente a los penados e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo; asimismo remítase copia certificada de la Presente decisión a la Dirección del Internado Judicial
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL
LA SECRETARIA
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