REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000064
ASUNTO : IP01-D-2010-000064

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 7 de mayo de 2010, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, por ante la Oficina de Alguacilazgo el día 4 de abril de 2010 y posteriormente el día 5 de abril de 2010 fue recibida por este Tribunal, en contra de los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, obrero, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, por cuanto se les consideró responsables de la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Banco Bicentenario, ubicado en la esquina de calle Libertad con avenida Manaure de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, ya que el día 29 de marzo de 2010, aproximadamente a las 5:00 p.m., fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ya que éstos recibieron una llamada telefónica manifestándoles que en la calle Principal del barrio La Cañada, se encontraban tres (3) jóvenes de conocida trayectoria delictiva, teniendo en su poder pacas de billetes, por lo que se trasladaron en comisión al lugar, visualizando en pocos minutos a los ciudadanos, por lo que procedieron a darles la voz de alto, pero dándose a la fuga, siendo capturados posteriormente, resultando ser el mayor de edad RAFAEL ANTONI ZARRAGA GOMEZ y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados, a quienes se les realizó una revisión corporal incautándole al primero dos (2) pacas de billetes de la denominación de veinte bolívares y una (1) paca de diez bolívares, ambas de aparente curso legal, y un (1) revolver calibre 38, al segundo se le incautó una (1) paca de la denominación de veinte bolívares y al tercero se le incautó una (1) paca de billetes de la denominación de diez bolívares, todos estos billetes con precintos de seguridad del Banco Bicentenario, de color, blanco e identificados con una letra R y otros con una letra A, por lo que se procedió al embalaje de las evidencias y al traslado de los aprehendidos al Cuerpo de Investigaciones, quedando los adolescentes a la orden de la Fiscalía 11 del Ministerio Público. Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública solicitó verbalmente al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento de los imputados e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y solicitó que se les sancionara con la medida de DOS (2) AÑOS LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de la investigación se desprende que son perpetradores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, lo que constituye un cambio en la calificación jurídica inicial. Posteriormente se impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando cada uno por separado: ”no querer declarar en esta oportunidad”. Se le concedió la palabra a su Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien manifestó que: “ratificaba en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación presentado en su oportunidad legal”. Por tal motivo, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerando quien decide que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio público: TESTIMONIOS DE EXPERTOS: 1) Testimonio del Experto en Balística Jonilex González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, por ser necesario, útil y pertinente por ser quien practicó experticia N. 9700-060-B-079, de fecha 30 de marzo de 2010, al arma de fuego incautada y a las balas colectadas. 2) Testimonio de la Experta Linne Bracho, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, por ser necesario, útil y pertinente por ser quien practicó la Experticia de Autenticidad o Falsedad N. 9700-060-B-771, a los documentos suministrados como evidencias. 3) Testimonio del Experto Manuel Loyo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, por ser necesari, útil y pertinente por ser quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal N. 9700-060-700, de fecha 29 de marzo de 2010, a la evidencia colectada. 4) Testimonio de la Experta Linne Bracho, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, por ser necesario, útil y pertinente por ser quien practicó Dictamen Documentológico N. 9700-060-772, de fecha 30 de marzo de 2010. 5) Testimonio de los funcionarios agentes Manuel Loyo y Andrés Castro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, por ser necesarios, útiles y pertinentes por ser quienes practicaron el Acta de Inspección N. 3076, de fecha 29 de marzo de 2010, al sitio el suceso. TESTIMONIOS: 1) Testimonio de los funcionarios Agente Henry González, Inspector Jefe José Zarraga, Sub Inspector Ramón Martínez y Detectives José Pineda y Engelbert González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, por ser útiles, necesarios y pertinentes, a los fines de demostrar las condiciones de modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos adolescentes ARMANDO SALAS y JESUS QUINTERO, ya identificados. 2) Testimonio del ciudadano Freddy Gómez, plenamente identificado, por ser necesario, útil y pertinente ya que fue testigo presencial de los hechos debido a su función de apoyo en la garita de seguridad del Banco Bicentenario. 3) Testimonio de la ciudadana Andreina Porzia, plenamente identificada, por ser necesario, útil y pertinente ya que fue testigo presencial de los hechos debido a su función como Jefe de Operaciones del Banco Bicentenario. 4) Testimonio de la ciudadana Rosa Velásquez, plenamente identificada, por ser necesario, útil y pertinente ya que fue testigo presencial de los hechos debido a su función como Cajera del Banco Bicentenario. 5) Testimonio de la ciudadana Mireya Meléndez, plenamente identificada, por ser necesario, útil y pertinente ya que fue testigo presencial de los hechos debido a su función como Gerente del Banco Bicentenario. 6) Testimonio del ciudadano Jairo Arias, plenamente identificado, por ser necesario, útil y pertinente ya que fue testigo presencial de los hechos. 7) Testimonio del ciudadano José Peniche, plenamente identificado, por ser necesario, útil y pertinente ya que fue testigo presencial de los hechos debido a su función como Vigilante del Banco Bicentenario. 8) Testimonio del ciudadano Adrian Franco, plenamente identificado, por ser necesario, útil y pertinente ya que fue testigo presencial de los hechos. 9) Testimonio de la ciudadana Maury Marín, plenamente identificada, por ser necesario, útil y pertinente ya que fue testigo presencial de los hechos. 10) Testimonio de la ciudadana Lisbeth Sangronis, plenamente identificada, por ser necesaria, útil y pertinente ya que fue testigo presencial de los hechos debido a su función como encargada de la limpieza en el Banco Bicentenario. DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura. 1) Acta de inspección N. 3076, de fecha 29 de marzo de 2010, realizada en el lugar del suceso. 2) Experticia de reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales N. 9700-060-B-079, de fecha 29 de marzo de 2010, realizada a un (1) arma de fuego incautada y tres (3) balas colectadas. 3) Experticia de Autenticidad o Falsedad N. 9700-060-B-771, de fecha 29 de marzo de 2010, practicada a documentos dubitados. 4) Experticia de Reconocimiento Legal N. 9700-060-, de fecha 29 de marzo de 2010, a evidencia colectada. 5) Dictamen de Documentología N. 9700-060-772, de fecha 30 a marzo de 2010, realizada sobre documentos dubitados. Con relación a la defensa ésta presentó escrito de descargos en el que rechaza la acusación, solicita se haga valer el principio de Presunción de Inocencia, se cambie la calificación jurídica y se decrete el sobreseimiento. Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se informó a los acusados detalladamente acerca de las Formulas de Solución Anticipada, contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoseles que en el presente proceso y en virtud del delito por el cual se les acusa es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente, se les concedió la palabra a los acusados a los fines de que manifiesten si se acogen o no al procedimiento por admisión de los hechos, señalando cada uno de ellos por separado que: “me acojo a la admisión de los hechos”. Oída la manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, por haber admitido los hechos y reconocerse autores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Banco Bicentenario y por tal motivo se les impone la sanción de DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase este asunto en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro.

El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera