REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000105
ASUNTO : IP01-D-2010-000105

El día 11 de mayo de 2010, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el día 9 de mayo de 2010, aproximadamente a las 10:30 p.m., fue aprehendido por funcionarios policiales, en el sector Riberas del Río, específicamente en La Gallera, quienes al llegar al sitio observaron un riña colectiva, entre quince (15) personas de ambos sexos, por lo que de manera cordial les solicitaron el cese de la pelea, lo cual no fue concretado, motivo por el cual se procedió a la aprehensión de los participantes de la riña, entre ellos un adolescente, quien inicialmente fue llevado al Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad y posteriormente fue remitido al reten policial de la Comandancia General de Policía del estado Falcón y quedó a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al adolescente imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso de viva voz que: “no quiero declarar”. A su vez las Abgds. Solangel Castillo y Georgina Villavicencio, quienes asisten al imputado, señalaron que: “solicitaban la libertad plena de su defendido o en todo caso se le imponga una medida cautelar”.
En otro orden de ideas, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 9 de mayo de 2010, en la que los funcionarios policiales narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió al imputado. También, para evidenciar la comisión de un hecho punible constan en la investigación los reportes médicos, expedidos por la emergencia del Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, en los que se determinan las lesiones que fueron inferidas a algunos de los participantes en la riña. Con los recaudos señalados se puede constatar la existencia de un delito, más para sospechar fundadamente que fue perpetrado por adolescente sólo consta el Acta Policial ya referida y los reportes médicos señalados, sin que estos elementos apunten a determinar la perpetración de delito de lesiones por parte de adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en su lugar acuerda su LIBERTAD PLENA, por cuanto se constata fundadamente la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELIEZER GOMEZ, IRIS TORIN e IRENE DEL CARMEN TALAVERA, plenamente identificados en las actas, pero no se evidencia su perpetración por parte de adolescente alguno. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.