REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000109
ASUNTO : IP01-D-2010-000109
El día 12 de mayo de 2010 fueron presentados ante este despacho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle Principal, casa s/n, al lado de la sede de la policía, de la población de San Juan de Los Cayos, Municipio Acosta del estado Falcón e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle Progreso, casa n. 161-05, diagonal al Deposito Polar, de la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del estado Falcón, para quienes el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cometieron los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, ya que los imputados fueron detenidos el día 10 de mayo de 2010, aproximadamente a las 6:30 p.m., por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Destacamento 42, Puesto San Juan de Los Cayos del estado Falcón, cuando recibieron llamada telefónica de parte del ciudadano JOSE POLANCO, manifestando que su sobrino de nombre RENIEL OSWALDO LARA, venezolano, soltero, estudiante, teléfono 0412-7775408, domiciliado en la calle Principal de Quebrada Honda, casa s/n de la población de Municipio Acosta del estado Falcón y titular d las cédula de identidad N. 18.197.034, había sido objeto de un robo a mano armada, a quien despojaron de su moto, por parte de cuatro (4) sujetos en dos (2) motos, motivo por el cual designaron una comisión para aprehenderlos y después de realizar labores de inteligencia lograron ubicar una (1) moto, color negro, en unos matorrales, que fue utilizada por los sujetos implicados, trasladándola hasta el Comando, presentándose ante éste el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, quien señaló su participación y por medio de éste se logró la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, informando además que en el hecho participaron dos (2) adultos quienes los amenazaron de muerte, siendo éstos posteriormente aprehendidos y recuperada la moto robada y el arma utilizada en el ilícito, circunstancias por las cuales fueron puestos a la disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando cada uno por separado que: “no quiero declarar”.
El Abg. ANGEL LEAL, defensor privado del imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, expuso: “debato los supuestos imputados por la representación fiscal y consigno constancia de estudio, partida de nacimiento y expone que vista las actuaciones me opongo a la calificación dada por la representación fiscal, por lo que en todo caso lo que operó fue una participación pasiva del mismo, así mismo tomando en cuenta la conducta pre delictual del mi defendido, el cual es deportista, conducta intachable, solicito la aplicación de una medida menos gravosa que la privativa y visto que es vecino de la víctima, solicito una presentación o detención domiciliaria para él”
El Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente expuso: “debato los supuestos imputados por la representación Fiscal y reproduzco los argumentos de la defensa privada e independientemente que su defendido no está estudiando por este momento, solicito se estudie la posibilidad, tomando en consideración que no tiene registros que determine que haya participado en otro hecho, la posibilidad de una medida cautelar tomando en consideración que existe la posibilidad de que haya actuado bajo la influencia y presión de acuerdo al acta policita del adulto que andaba con él”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Policial, de fecha 10 de mayo de 2010, en la que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió a cuatro sujetos. Igualmente conforma la investigación la Denuncia en la que la víctima RENIEL OSWALDO LARA, ya identificado, expone como fue que mientras conducía la moto de su primo le llegaron cuatro (4) sujetos y le apuntaron con una pistola y le quitaron la moto. También consta en la investigación el Acta de Entrevista de la ciudadana CARMEN COLMENAREZ, identificada en la causa, en la que narra como fue que su hijo CARLOS BALAVEDA, mayor de edad, llegó a su casa, acompañado de otro sujeto a quien apodan o se llama JUAN, quien tripulaba una moto de color blanco y luego salió en su moto con el otro sujeto, dejando la moto blanca, presentándose posteriormente una comisión de la Guardia Nacional manifestándole que la moto que había en su casa era robada. También se le tomó Acta de Entrevista a la ciudadana NIRUPADHI VILLENA, identificada en la causa, hija de la anteriormente identificada, quien expuso que llegó a casa de su mamá y le preguntó que de quien era esa moto y aquella le dijo que la había dejado allí su hermano que llegó acompañado de otro sujeto para repararla y luego se presentó una comisión de la Guardia Nacional y se llevaron la moto para el Comando. Además consta el Acta de Entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, identificado en la causa, quien señaló que estaba en la casa de su suegra y llegó una comisión de la Guardia Nacional, preguntado por BALAVEDA, ya que se había robado una moto, y les dijo que no sabía nada de eso, por lo que la suegra les dijo que su hijo había llevado una moto que estaba en el patio de su casa para repararla y la comisión cuando ve la moto dijeron que esa era la que andaban buscando, colectando también una (1) pistola que habían utilizado para el robo la cual había dejado allí escondida el sujeto acompañante del ciudadano BALAVEDA. Además aparecen en la investigación los Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en los que se detallan los objetos colectados es decir, dos (2) motos y una (1) pistola y un (1) cargador, arma de fuego y cargador al cual también se le realiza Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 11 de mayo de 2010. Con los recaudos señalados se puede constatar la sospecha fundada de la existencia o materialidad del delito denunciado. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado consta que un (1) ciudadano se presentó voluntariamente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana indicando su identidad y señalando su participación en el hecho investigado, aportando también la identidad y señalando participación de otro sujeto, resultando ser ambos adolescentes al ser plenamente identificados y que son los dos (2) sujetos jóvenes imputados que participaron en el robo y que señaló la víctima al momento de realizar la denuncia. Es pertinente señalar que la información aportada por estos jóvenes fue ratificada en su veracidad ya que a través de ella se logró la aprehensión de dos (2) ciudadanos mayores de edad que participaron en el robo, la incautación de evidencias y la recuperación del vehículo que tripulaba la victima, lo que los compromete como partícipes en el delito que se les imputa.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de ser partícipes del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RENIEL LARA, ya identificado. Notifíquese a las partes.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
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