REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000110
ASUNTO : IP01-D-2010-000110



El día 12 de mayo de 2010 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la urbanización Los Médanos, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, para quien el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del RENYEL DE JESUS MORA, venezolano, soltero estudiante, teléfono 0414-689-5230, domiciliado en la urbanización Los Antonios, calle Las Palmas, casa D-1, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 23.673.818, ya que el día 11 de mayo de 2010, aproximadamente a las 11:15 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la de la Comandancia General de Policía del estado Falcón se trasladaban por la avenida Manaure con calle Falcón, visualizan a un grupo de personas, una de las cuales les hace señas para que se pararan, observando que tenían retenido a un ciudadano vestido de liceísta y otra persona que no quiso aportar sus datos les entrega una horquilla de bicicleta y al instante se presentó la víctima y les expresa que había sido robado por parte del ciudadano a quien tenían retenido, por lo que se le realiza una inspección corporal, no encontrándole ninguna evidencia, siendo inmediatamente aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado sobre el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que expresó: “no quiero declarar”. A su vez el Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente expuso: “solicito la libertad plena de mi defendido”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 12 de mayo de 2010, en la que el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente el Acta Policial, de fecha 12 de mayo de 2010, en la que funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dieron origen a la detención del imputado y a la incautación de el objeto robado. También constituye la investigación el Acta de denuncia de fecha 11 de mayo de 2010, en el que la víctima narra como cuando se desplazaba por la calle Falcón se le acercan tres muchachos y entre ellos, bajo amenaza, lo despojan de bienes de su propiedad, pero son vistos por otros ciudadanos quienes detienen a uno de ellos.
Igualmente se señala en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N. I-161-827, de fecha 11 de mayo de 2010, en la que se describe el bien propiedad de la victima y que fue colectado. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado fue aprehendido in fraganti, con el bien robado en su poder, a poco de haberse cometido el hecho, cerca del lugar del suceso y quedó plenamente identificado como adolescente al ser trasladado a la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y sobre el adolescente imputado recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente RENYEL DE JESUS MORA, ya identificado. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.