REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000108
ASUNTO : IP01-D-2010-000108



El día 12 de mayo de 210, fue presentada ante este despacho la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en la calle Principal, casa s/n, al lado del Liceo, de la población de Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón o en la calle Ruiz Pineda, casa n. 23 de la población de Chichiriviche, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad (no porta), para quien el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 10 de mayo de 2010, aproximadamente a las 11:52 a.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Tucacas, se encontraban realizando labores de investigación por las adyacencias del sector Los Cocales de Boca de Aroa, a borde de vehículo particular, lograron avistar a un sujeto en actitud sospechosa, el cual se encontraba en compañía de una adolescente en la puerta una vivienda, por lo que al acercarse al lugar y el sujeto percatarse de su presencia optó por emprender la huida y fueron atendidos por la adolescente, a quien se le identificaron como funcionarios policiales, y efectuaron una revisión a la vivienda, en compañía de testigos, logrando incautar un envase de material sintético, de color blanco, contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios de aluminio, conteniendo una sustancia, presunta droga, denominada Crack, por lo que fue aprehendida y puesta a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a la imputada el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestó que : “no quiero declarar”
El Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente señaló que: “rebatía los argumentos del la representación fiscal y solicitaba la libertad plena para su asistida”
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 11 de mayo de 2010, en la que el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente el Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de mayo de 2010, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Tucacas de Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de la ciudadana y la incautación de sustancia ilícita. También constituye la investigación el Acta de Entrevista, de fecha 10 de mayo de 2010, realizada la ciudadana DESIRETH MORALES, plenamente identificada en la causa, en la que expresa que le llegaron unos funcionarios pidiéndole colaboración para que sirviera de testigo a una revisión de un inmueble, y al llegar al sitio se encontraba una joven que permitió el acceso al mismo y encontraron sobre una mesa, en la cocina, un recipiente contentivo de varios envoltorios de papel aluminio, conteniendo cada uno de ellos algo amarillento y los funcionarios dijeron que era droga y se la llevaron detenida. Igualmente conforma la investigación el Acta de Entrevista, de fecha 10 de mayo de 2010, realizada al ciudadano YIMMI AGUILAR, plenamente identificado en la causa, en la que expresa que cuando se encontraba durmiendo le llegaron unos funcionarios pidiéndole colaboración para que sirviera de testigo a una revisión de un inmueble que es la casa de Cirilo y al llegar al sitio se encontraba su hija, una jovencita que permitió el acceso al mismo y encontraron sobre una mesa, en la cocina, un recipiente contentivo de varios envoltorios de papel aluminio, conteniendo cada uno de ellos algo amarillento y los funcionarios dijeron que era crack y se la llevaron detenida y decomisaron la droga. Igualmente se señala en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N. I-506-.431, de fecha 10 de mayo de 2010, en la que se describa la sustancia decomisada. Por ultimo consta también el Acta de Inspección N. 549, de fecha 10 de mayo de 2010, en la que se deja constancia del sitio de suceso en donde se realizó el hallazgo de la sustancia ilícita. Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que la imputada quedó identificada como tal al ser trasladada a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por cuanto ella era la ciudadana que ocupaba y se encontraba parada en la puerta de la vivienda en donde se incautó sustancia ilícita.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en la calle Principal, casa s/n, al lado del Liceo, de la población de Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón o en la calle Ruiz Pineda, casa n. 23 de la población de Chichiriviche, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad (no porta), la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se constató fundadamente que cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese a las partes y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del ministerio Público del Estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.