REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000114
ASUNTO : IP01-D-2010-000114


El día 15 de mayo de 2010, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la urbanización Las Eugenias, 5° etapa, calle 17, casa n. 13 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, para quien el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 13 de mayo de 2010, aproximadamente a las 2:15 p.m., mientras funcionarios policiales se encontraban de guardia en el Puesto Policial, Sub Comisaría Independencia de esta ciudad de Coro, se presentó una ciudadana de nombre INES ESMERALDA CHIRINO DE MARTINEZ, venezolana, casada, estudiante, domiciliada en la urbanización Independencia, calle Virgilio Medina, vereda 2, casa 7 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad n. 10.477.790, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la urbanización Independencia, calle Virgilio Medina, vereda 2, casa 7 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quien presentó denuncia señalando que él se encontraba montado en una buseta “Camaro” y al pagar tres pasajes con cinco bolívares el colector no me da el vuelto completo y le dice que falta y el colector se volteó y dice groserías, se bajan y su hermano le reclamó el cobro y el colector los agarró por el bolso y su hermano le lanza una piedra a la camioneta y el colector le dio un golpe fuerte en la cara y cayó al suelo y si no es por un taxista que lo ayudó le pega otra vez, por lo que denunció el hecho y después lo agarraron preso, lo que constituye el supuesto de hecho del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación al imputado le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que señaló que: “no quiero declarar”.
El Abg. Moises Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente expuso que: “rebatía los supuestos señalados por la representación fiscal y solicitaba la libertad plena de su asistido”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 13 de mayo de 2010, en la que los funcionarios policiales exponen las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió al ciudadano imputado. Igualmente conforma la investigación la denuncia que presentara la víctima en la que narra como fue golpeado en la cara al reclamar su vuelto completo. Con los recaudos señalados se puede constatar la existencia o materialidad del hecho denunciado. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito evidenciado consta que el ciudadano aprehendido quedó plenamente identificado como adolescente al momento de ser trasladado a la sede policial, siendo aprehendido in fraganti, a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar del suceso.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre el imputado recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, motivo por el cual queda bajo la custodia y vigilancia de su madre ANA MARITZA PERNALETE. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.