REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000113
ASUNTO : IP01-D-2010-000113


El día 14 de mayo de 2010 fueron presentados ante este despacho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolana, soltera, estudiante, , domiciliada en el sector Zumurucuare, entre calle Páez y callejón Las Margaritas, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolana, soltera, estudiante,, domiciliada en sector San José calle José Gregorio Hernández, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la urbanización Arístides Calvani, 4ta etapa, casa s/n, cerca de unas casas nuevas, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en urbanización La Velita 4, calle 1, casa n 14, frente al bloque 1 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para quienes el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por cometer el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 12 de mayo de 2010, a las 12:00 m, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, recibieron llamada telefónica en la que se señaló que en una vivienda signada con el número 5-A de la calle José Gregorio Hernández del barrio San José de esta ciudad se encontraban distribuyendo y vendiendo droga, por lo que se constituyeron en comisión y se dirigieron hacia la referida dirección, con testigos, y la llegar lograron observar a dos sujetos que recibían algo de manos de una persona que se encontraba en el interior del patio de la casa y lo guardaron de manera apresurada por lo que al seguirlos y darles la voz de alto, la cual acataron, se les realizó una revisión corporal, localizándole al primero dos mini envoltorios, elaborados en material sintético de color rojo, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color rojo, contentivos de una sustancia ilícita en polvo y al segundo se le incautó la cantidad de dos mini envoltorios, uno elaborado de material sintético de color blanco y rojo, anudado en uno de sus extremos con hilo de coser de color verde y el otro elaborado con material sintético de color rojo, anudado en uno de sus extremos con hilo de coser de color azul, ambos contentivos de una sustancia ilícita, por lo que se procedió a su aprehensión, quedando identificados como mayores de edad, los cuales manifestaron que las sustancias las habían comprado en la vivienda de la cual se acababan de retirar, por lo que se proveyeron de otro testigo para el ingreso e inmediatamente se acercaron a la vivienda, permitiéndoseles el paso e ingresando al interior de la vivienda en compañía de los testigos, ubicando en la primera habitación cuatro (4) teléfonos celulares y un (1) multi mueble, colectando en uno de sus compartimientos, un envase de forma rectangular, de material sintético de color verde, que contiene ocho mini envoltorios, cuatro de ellos elaborados en material sintético de color blanco, anudados en uno de sus extremos con hilo de coser de color verde, dos elaborados en material sintético de color azul, anudados en sus extremos con hilo de coser de color verde y dos elaborados en material sintético de color gris, anudados en sus extremos con hilo de coser de color verde; contigua a la habitación se encuentra otra, en el que se ubicó, en el interior de un dispensador de frutas, un envoltorio de amaño regular, elaborado en material sintético de color rojo, anudado en sus extremos con hilo de coser de color azul, contentivo de la cantidad de cuarenta mini envoltorios, del los cuales veintitrés se encuentran elaborados en material sintético de color rojo, anudados en sus extremos con hilo de color azul, nueve elaborados en el mismo material sintético de color rojo, anudados en sus extremos con hilo de coser de color rojo, ocho elaborados en material sintético de color blanco, cuatro de ellos anudados en uno de sus extremos con hilo de color rosado, tres anudados con hilo de color rojo y uno anudado en uno de sus extremos con hilo de coser de color blanco e igualmente cuatro celulares. En otra habitación, que ocupaba IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se localizó debajo del colchón una caja de fósforos de color amarillo, contentiva de un envoltorio de tamaño regular, elaborado de material sintético de color blanco, el cual se encuentra anudado en uno de sus extremos con hilo de coser de color azul, contentivo este a su vez de la cantidad de cuarenta y tres envoltorios, todos elaborados de material sintético de color blanco, tres de ellos anudados en uno de sus extremos con hilo de coser de color azul y los otros cuarenta restantes se encuentran anudados en uno de sus extremos con hilo de coser de color gris, la cantidad de doscientos ochenta bolívares fuertes y cinco teléfonos celulares, por lo que se procedió a la aprehensión de todos los ocupantes del inmueble, entre ellos algunos mayores de edad, quedando los adolescentes a la disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que señalaron cada uno por separado que: “deseo declarar”. Acto seguido tomó la palabra la imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y expuso: “la casa donde yo estaba de visita es de mi marido y nos agarraron los PTJ, igual ellos a mi cuñada le pegaron delante de los hijos, y nos agarraron y nos esposaron, como que si uno es una delincuente. Es todo. Seguidamente se hizo pasar a la imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien manifestó “ yo fui desde el martes de visita a verla a ella y el día casualmente que llegó la PTJ, no agarraron y nos esposaron, estaba sentada, nos maltrataron, nos sacaron a todos, nos llevaron a la PTJ y de allí no se más nada. Es todo. Seguidamente se hizo pasar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA quien manifestó “me encuentro yo en el centro con unos compañeros, me dirigí a San José, busqué a una tia mía y le dije que si ella no conocía a alguien que me prestara un libro de geografía y ella me dijo que si, y me llevó para que el muchacho, estando al frente llegaron unos carros raros, me asuste y llegaron apuntando allí, me agarraron por la camisa y me metieron para adentro, mi tía si se metió adentro a buscar el libro. Yo solo fui a buscar el libro, yo vivo en la Arístides, no era la manera, me quitaron mi teléfono y todo. Es todo. Seguidamente se hizo pasar al ultimo adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien manifestó lo siguiente” yo llegue el día martes a visitar a mi tía que estaba enferma, al siguiente día me iba por que mi abuela estaba enferma y cuando yo me iba llegaron los PTJ” Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien asiste a los imputados y señalo que: “ expuso sus alegatos de defensa y solicitó la libertad de sus defendidos en virtud de lo siguiente: 1.- por cuanto en el acta policial no se desprende que mis defendidos tengan participación en el delito por el cual se les imputa ya que como lo establece la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal en concordancia con la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciónes en su articulo 28 en este tipo de procedimiento deben determinarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar para poder establecer si la persona que resultó aprehendida estaba realizando alguna actividad que lo subsuma al contendido de lo establecido en el artículo 31 de la Ley especial y tal como la defensa lo probará ninguno de mis defendidos tiene su residencia fijada en el lugar del allanamiento. En consecuencia la detención de mis defendidos es arbitraria, violatoria del artículo 44 de la CRBV y el 49 eiusdem ya que a ellos no se les aprehendió cometiendo un hecho ilícito sino supuestamente en el lugar donde distribuyen sustancias que no es lugar de su residencia. A todo evento, de conformidad con el principio de presunción de inocencia en caso de no prosperar la solicitud inicial solicito una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA y especialmente en el caso de la defendida IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA solicito una medida cautelar de conformidad con lo establecida 245 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se evidencia de las actuaciones tiene 30 semanas de gestación y en caso de mi defendida IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien tiene 19 semanas de gestación y que si bien no se subsume a la norma mencionada limitante de la Medida Privativa, dentro de cuatro semanas ya estaría el órgano jurisdiccional con las condiciones para dictar la medida solicitada. La fundamentación de la solicitud para mis defendidos adolescentes masculinos, pido se tome en consideración su condición de estudiantes activos ya que los integrantes del Sistema Nacional de Justicia debemos siempre propender el fortalecimiento de las condiciones para su desarrollo intelectual. Es todo.
Por otra parte, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 13 de mayo de 2010, en la que el representante fiscal ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas el inicio de toda la actividad probatoria con ocasión del delito investigado. Además, está el Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de mayo de 2010, en la que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, señalan todas las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que ocasionaron la aprehensión de adultos y adolescentes en flagrante delito y la incautación de sustancia ilícita y otros bienes. Igualmente constituye la investigación el Acta de Inspección N. 3528, de fecha 12 de mayo de 2010, en la que se describen las características del sitio del suceso el cual está conformado por una vivienda, ubicada en el barrio San José, calle José Gregorio Hernández, casa N. 25-A de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Es elemento fundamental de la investigación el Acta de Entrevista que rindiera el ciudadano ADOLFO INCIARTE, plenamente identificado en la causa, en el que expone como fue trasladado por funcionarios policiales para realizar un procedimiento y al llegar al sitio observaron que se estaban retirando dos sujetos, por lo que los funcionarios se bajan del carro y los revisan y les incautan presunta droga, señalando que la habían comprado en la casa de donde venían saliendo, por lo que los funcionarios policiales y otro testigo ingresaron a la vivienda encontrando droga en el primer cuarto y en un baño en construcción del mismo cuarto también, todos bien envueltos en materiales sintéticos de varios colores y anudados con hilos también de varios colores y al final, en el último cuarto también consiguieron droga debajo de un colchón. También declara en otra Acta de Entrevista el ciudadano RONNY GOMEZ, plenamente identificado en la causa, y señala que fue llevado como testigo, para un procedimiento policial en una vivienda y al llegar al sitio se estaban retirando dos personas, a quienes aprehendieron y les decomisaron presunta droga, y ellos dicen que la droga la compraron en la casa de donde salieron, motivo por el que los funcionarios y otro testigo ingresamos a la vivienda y en el primer cuarto a la izquierda localizaron diversos envoltorios de presunta droga, y en un baño en construcción del mismo cuarto se consiguió más droga así como también en el último que era en donde se encontraba durmiendo un sujeto, por lo que se los llevaron a todos detenidos. Aparece también en las actas de investigación la Experticia Química, de fecha 12 de mayo de 2010, practicada a cinco muestras, estando la primera constituida por dos mini envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color rojo, anudados en sus únicos extremos con hilo de color rojo, con un peso bruto de cero coma tres gramos (0,3 grs.) y al abrirlos se observa que contienen una sustancia de similares características, por lo que se unifican, estando ésta constituida por gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma un gramos (0,1 grs.); la segunda muestra está constituida por dos mini envoltorios, tipo cebollita, elaborados en material sintético, donde uno es de color blanco con rojo y se encuentra anudado en sus extremos con hilo de coser de color verde y el otro es de color rojo y está anudado en sus extremos con hilo de coser de color azul, con un peso bruto de cero coma tres gramos (0,3grs.) y al abrirlos se observa que contienen una sustancia de similares características, por lo que se unifican, estando ésta constituida por gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma un gramos (0,1 grs.); la tercera muestra está constituida por un receptáculo, tipo envase de forma rectangular, elaborado en material sintético de color verde, contentivo de ocho mini envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, de los cuales cuatro son de color blanco y se encuentran anudados en sus extremos con hilo de coser de color verde, dos son de color azul y están anudados en sus extremos con hilo de coser de color verde y dos de color gris, anudados en uno de sus extremos con hilo de coser de color verde, todos con un peso bruto de uno coma dos gramos (1,2 grs.) y al abrirlos se observa que contienen una sustancia de similares características, por lo que se unifican, estando ésta constituida por gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma nueve gramos (0,9 grs.); la muestra cuatro está constituida por un envoltorio, de tamaño regular, tipo cebolla, elaborado en material sintético de color rojo, anudados en sus extremos con hilo de coser de color azul, contentivo de cuarenta mini envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, de los cuales veintitrés son de color rojo y se encuentran anudados en sus extremos con hilo de coser de color azul, nueve son de color rojo, anudados en sus extremos con hilo de coser de color rojo, ocho son de color blanco donde cuatro de ellos están anudados en sus extremos con hilo de coser de color rosado., tres anudados con hilo de coser de color rojo y uno anudado con hilo de coser de color blanco, todos los cuarenta envoltorios con un peso bruto de cuatro coma nueve gramos (4,9 grs.) y al abrirlos se observa que contienen una sustancia de similares características, por lo que se unifican, estando ésta constituida por gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de tres coma cuatro gramos (3,4 grs.) y muestra cinco que está constituida por un receptáculo para contener fósforos, contentivo de un envoltorio, de tamaño regular, tipo cebolla, elaborado en material sintético de color blanco, el cual se encuentra anudado en su extremo con hilo de color azul, contentivo este a su vez e cuarenta y tres envoltorios, todos elaborados en material sintético de color blanco, donde tres de ellos están anudados en sus extremos con hilo de coser de color azul y los otros cuarenta restantes se encuentran anudados en sus extremos con hilo de coser de color gris, todos con un peso bruto ocho coma nueve gramos (8,9 grs.) y al abrirlos se observa que contienen una sustancia de similares características, por lo que se unifican, estando ésta constituida por gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de seis coma tres gramos (6,3 grs. ). Íntimamente relacionada con la Experticia Química anterior aparece en la investigación el Acta de Inspección, de fecha 12 de mayo de 2010, en la que se deja constancia de que a todas las muestras se les aplicó el reactivo de TACIANATO DE COLBALTO, el cual es de color rosado, por lo que se tornó azul turquesa, indicando la positividad del mismo. Posteriormente también se elaboraron en esta investigación los Registros de Cadena de Custodia de Evidencia Física, en los que se describen los objetos y las sustancias colectadas. En la investigación también consta el Informe Pericial, de fecha 12 de mayo de 2010, en donde se dictamina que los billetes colectados durante el procedimiento policial son auténticos, por lo que se concluye que con los recaudos señalados se puede sospechar fundadamente la materialidad o existencia física del delito investigado, es decir, el comercio o negociación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado consta que los adolescentes fueron aprehendidos in fraganti en el interior de la vivienda y, junto a adultos, eran quienes ejecutaban los verbos comerciar o negociar, lo cual fue corroborado por los entrevistados y por dos imputados mayores de edad que fueron aprehendidos inmediatamente después de comprar una cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópica.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados, la imposición de la medida de detención judicial estipulada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que para la imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificada, impone la medida cautelar estipulada en el literal “a” del artículo 582 eiusdem, de conformidad con lo establecido 245 del Código Orgánico Procesal Penal debido a su avanzado estado de gravidez, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de ser los perpetradores del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese a las partes.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis.