REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000070
ASUNTO : IP01-D-2006-000070




El día 12 de mayo de 2010, este despacho recibe escrito suscrito por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, en el que solicita se decrete el sobreseimiento provisional, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que en esta investigación ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El día 14 de septiembre de 2006 este Despacho recibe notificación de apertura de investigación en donde funge como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya que cometió presuntamente el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que el día 10 de septiembre de 2006 el imputado engaño a la victima y la hizo entrar en una vivienda en donde habían otros sujetos y bajo amenaza empezaron a besarla y a quitarle sus ropas y la metieron al baño y abusaron de ella y luego la metieron en la cama y ella les gritaba que le dolía y la dejaron señalándole que si decía algo le iban a meter unos tiros.
En fecha 12 de mayo de 2006 se realizó examen médico legal a la víctima que concluyo: Sin lesiones fuera de la esfera genital, genitales externos de configuración y aspecto normal, himen anular con bordes festoneados, dilatado y dilatable con escoladura profunda en hora 5 según las agujas del reloj, ano rectal esfínter tónico, estrías anales presentes. Conclusión: himen complaciente, el cual permite el paso de dos dedos del examinador, sin llegar a romperse. Ano rectal normal.
De lo expuesto se evidencia que faltaron en la investigación diligencias tendientes a lograr la identificación algunos de los presuntos autores del hecho. No se colectaron evidencias en el sitio del suceso, no se realizaron análisis a las prendas íntimas de la victima, ni análisis en su partes intimas, no se entrevistó a nadie y por último el Informe Médico Legal en nada contribuye a profundizar la investigación por el delito denunciado. Después de tantos años del hecho denunciado ya no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal ya que las evidencias se han desaparecido o destruido.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL que realizó la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde es imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, ya que cometió presuntamente el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificada. . Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

.El Juez 1°de Control
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis


Se cumplió con lo acordado


La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis