REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000147
ASUNTO : IP01-D-2007-000147
El día 26 de noviembre de 2008 este despacho publicó, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resolución por medio de la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por estar incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, en contra del ciudadano JAIME REYES, venezolano, casado, Profesor, domiciliado en la urbanización Independencia, 3° etapa, vereda 24, casa n. 2 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 1.598.440, ya que el imputado y otro sujeto, el día 9 de mayo de 2007, aproximadamente a las 6:00 a.m., buscaron en su casa a la víctima, para llevarlo al Banco de Venezuela a cobrar su jubilación, por lo que le llenaron la planilla bancaria y él firmó, dejándolo en el auto lavado del mercado y ellos se fueron a cobrar; al rato llegaron del Banco de Venezuela y le dijeron que no habían cobrado ya que la firma estaba mal hecha, por lo que el perjudicado se dirigió a la entidad bancaria y le dijeron que no tendía dinero ya que unos nietos lo habían cobrado y fue que la policía intervino y el cajero les señaló a quienes lo habían cobrado y se los llevaron presos.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Después de un análisis minucioso de las actuaciones de investigación que contiene esta causa se revela que a esta fecha no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por lo que es imperativo cumplir con el mandato legal antes señalado.
DISPOSITIVA
Por todos lo señalamientos expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa en donde fue imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, y víctima el ciudadano JAIME REYES, ya identificado. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial.
El Juez 1° de Control
Abg. Samuel Saber Martínez.
El Secretario
Abg. Jesús Crespo
Se cumplió con lo acordado
El Secretario
Abg. Jesús Crespo
|