REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000215
ASUNTO : IP01-D-2007-000215



El día 10 de octubre de 2008 este despacho publicó, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resolución por medio de la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por estar incursos en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JAIR ERNESTO BRACAMONTE GONZALEZ, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en la calle Purureche, sector Bobare, casa “b” de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 13.632.812 y GILBERTO JAVIER CARDOZO ARTEAGA, venezolano, casado, estudiante, domiciliado en la calle La Sierra, Quinta Betania del parcelamiento Santa Ana de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 15.067.251, ya que los imputados y otros sujetos, el día 3 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 3:30 a.m., cuando las víctimas les fueron a preguntar a los imputados por una botella de licor que se había extraviado de la casa de la ciudadana PERLA BRACAMONTE, hermana de una de las víctimas, y en donde se celebraba su cumpleaños, aquellos asumieron una actitud agresiva y golpearon a las víctimas, logrando golpear fuertemente a una de ellas, hasta dejarlo inconciente en el piso del callejón Purureche con calle Garcés, al lado de los Edificios 450 Años de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, por lo que requirió asistencia médica, siendo trasladado al Hospital Universitario de esta ciudad.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Después de un análisis minucioso de las actuaciones de investigación que contiene esta causa se revela que a esta fecha no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por lo que es imperativo cumplir con el mandato legal antes señalado.
DISPOSITIVA

Por todos lo señalamientos expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa en donde fueron imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, y víctimas los ciudadanos JAIR ERNESTO BRACAMONTE GONZALEZ, ya identificado, y GILBERTO JAVIER CARDOZO ARTEAGA, ya identificado. Notifíquese a las partes.

El Juez 1° de Control
Abg. Samuel Saber Martínez.


El Secretario
Abg. Jesús Crespo


Se cumplió con lo acordado


El Secretario
Abg. Jesús Crespo