REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000113
ASUNTO : IP01-D-2010-000113

El día 14 de mayo de 2010 fue presentada ante este despacho, junto a otros adolescentes, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para quien el Abg. Nelson García, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por cometer el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 12 de mayo de 2010, a las 12:00 m, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, recibieron llamada telefónica en la que se señaló que en una vivienda signada con el número 5-A de la calle José Gregorio Hernández del barrio San José de esta ciudad se encontraban distribuyendo y vendiendo droga, por lo que se constituyeron en comisión y se dirigieron hacia la referida dirección, con testigos, y al llegar lograron observar a dos sujetos que recibían algo de manos de una persona que se encontraba en el interior del patio de la casa y lo guardaron de manera apresurada por lo que al seguirlos y darles la voz de alto, la cual acataron, se les realizó una revisión corporal, localizándole al primero dos mini envoltorios, elaborados en material sintético de color rojo, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color rojo, contentivos de una sustancia ilícita en polvo y al segundo se le incautó la cantidad de dos mini envoltorios, uno elaborado de material sintético de color blanco y rojo, anudado en uno de sus extremos con hilo de coser de color verde y el otro elaborado con material sintético de color rojo, anudado en uno de sus extremos con hilo de coser de color azul, ambos contentivos de una sustancia ilícita, por lo que se procedió a su aprehensión, quedando identificados como mayores de edad, los cuales manifestaron que las sustancias las habían comprado en la vivienda de la cual se acababan de retirar, por lo que se proveyeron de otro testigo para el ingreso e inmediatamente se acercaron a la vivienda, permitiéndoseles el paso e ingresando al interior de la vivienda en compañía de los testigos, ubicando en la primera habitación cuatro (4) teléfonos celulares y un (1) multi mueble, colectando en uno de sus compartimientos, un envase de forma rectangular, de material sintético de color verde, que contiene ocho mini envoltorios, cuatro de ellos elaborados en material sintético de color blanco, anudados en uno de sus extremos con hilo de coser de color verde, dos elaborados en material sintético de color azul, anudados en sus extremos con hilo de coser de color verde y dos elaborados en material sintético de color gris, anudados en sus extremos con hilo de coser de color verde; contigua a la habitación se encuentra otra, en el que se ubicó, en el interior de un dispensador de frutas, un envoltorio de amaño regular, elaborado en material sintético de color rojo, anudado en sus extremos con hilo de coser de color azul, contentivo de la cantidad de cuarenta mini envoltorios, del los cuales veintitrés se encuentran elaborados en material sintético de color rojo, anudados en sus extremos con hilo de color azul, nueve elaborados en el mismo material sintético de color rojo, anudados en sus extremos con hilo de coser de color rojo, ocho elaborados en material sintético de color blanco, cuatro de ellos anudados en uno de sus extremos con hilo de color rosado, tres anudados con hilo de color rojo y uno anudado en uno de sus extremos con hilo de coser de color blanco e igualmente cuatro celulares. En otra habitación, que ocupaba YAMILETH CHIRINOS, se localizó debajo del colchón una caja de fósforos de color amarillo, contentiva de un envoltorio de tamaño regular, elaborado de material sintético de color blanco, el cual se encuentra anudado en uno de sus extremos con hilo de coser de color azul, contentivo este a su vez de la cantidad de cuarenta y tres envoltorios, todos elaborados de material sintético de color blanco, tres de ellos anudados en uno de sus extremos con hilo de coser de color azul y los otros cuarenta restantes se encuentran anudados en uno de sus extremos con hilo de coser de color gris, la cantidad de doscientos ochenta bolívares fuertes y cinco teléfonos celulares, por lo que se procedió a la aprehensión de todos los ocupantes del inmueble, entre ellos algunos mayores de edad, quedando los adolescentes a la disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se dictó a la imputada la medida de detención judicial solicitada por cuanto se constató fundadamente la comisión de un delito y que sobre ella, junto a otros, recayeron las sospechas fundadas de ser los perpetradores del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, por lo que fue recluida en la Unidad de Protección Integral “Josefa Camejo” de esta ciudad.
El día 29 de mayo de 2010 se recibe escrito suscrito por el Abg. Jesús Molina Álvarez, adscrito al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde señala, entre otras afirmaciones, lo siguiente: “…….que la Entidad de Atención en donde él labora tiene como objetivo o programa a desarrollar, el garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, sujetos a Medidas de Protección Provisional y Excepcional de Abrigo………. a fin de que se les permita disfrutar temporalmente de un ambiente digno que permita sus cuidados y una efectiva protección Integral ……….por lo que la Entidad de Atención no puede cumplir con la medida dictada………en fecha 14 de mayo del presente año en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),..………ya que no desarrolla un Programa Socio Educativo…….además que nuestra entidad no reúne las características en cuanto a estructura física y disponibilidad de personal adecuado para la vigilancia y atención de población en conflicto con la ley penal……….por lo que es oportuno mencionar que los Niños, Niñas y Adolescentes que se asisten presentan edades heterogéneas comprendidas entre 0 a 17 años de edad, incluyendo casos con necesidades especiales……..y en el día de ayer se decretó el “Estado de Emergencia” en la Unidad de Protección Integral debido al hacinamiento, fallas en las estructuras y déficit mobiliario (cuartos, camas, ventiladores, etc)…”, motivos por los cuales este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La hoy Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al entrar en vigencia constituyó un hito ya que cambió el paradigma de la Situación Irregular por el de la Protección Integral, pero ocurrió que no cambiaron algunos esquemas y no se ha podido a esta fecha todavía implementar la Ley en toda su amplitud y por eso existe, a diez años de su vigencia, fallas como la evidenciada en el escrito presentado en el que una medida de detención judicial para asegurar la comparecencia de la imputada a la audiencia preliminar implique que ésta tenga que estar recluida en una Unidad de Atención Integral, en donde de paso se decretó “Estado de Emergencia”, y no en un sitio de reclusión especializado para adolescentes femeninas, ya que no existe, violentando de esta manera tanto a quienes se les aplica el Sistema de Protección Integral como a la imputada sometida al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por lo que es pertinente preguntarse ¿Como solucionar esta incongruencia sin violentar derechos?
El artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las siguientes medidas: a) Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga. Esta medida cautelar puede, aplicando el criterio del Interés Superior del Niño, paliar temporalmente el conflicto planteado ya que con ella se consigue el aseguramiento de la imputada, se garantizan los fines del proceso, se hace cesar la violación de los derechos tanto de los que se encuentran bajo medidas del Sistema de Protección como la adolescente imputada que se encuentra recluida por detención judicial dictada por un Tribunal del Sistema Penal y se colabora con solucionar el Estado de Emergencia decretado por los motivos ya señalados.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda SUSTITUIR la medida de detención judicial para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar que se impuso a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificada, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la medida de detención en su propio domicilio, de conformidad con el literal “a” del artículo 582 eiusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Olivia Bonarde
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Olivia Bonarde