REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000067
ASUNTO : IP01-D-2008-000067


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 30 de abril de 2010, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, el día 31 de marzo de 2010 y recibida por este Tribunal el mismo día, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, por cuanto se le consideró autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 17 de mayo de mayo de 2008, aproximadamente a las 9:30 p.m., cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Comando Regional N. 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón, Segunda Compañía, destacada en La Vela de Coro, Municipio Colina del estado Falcón, se encontraban en labores de patrullaje por el sector denominado Curazaito, avistaron a un ciudadano frente a una residencia, pintada de color verde claro con rejillas verde oscuro, específicamente en la calle Sur, esquina de calle Providencia del barrio antes mencionado, quien al avistar la comisión tomó una actitud sospechosa, por lo que se le solicitó su documentación personal, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, adolescente, a quien al realizarle una inspección corporal se le incautó en el interior de la cartera que portaba, en el bolsillo trasero del pantalón, la cantidad de siete (7) mini envoltorios de material plástico negro, amarrados con plástico de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia de consistencia sólida, de color blanco, con olor fuerte y penetrante, presuntamente droga denominada piedra o crack y dos billetes de la denominación veinte bolívares fuertes, razón por la cual quedó detenido y fue puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público. Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del acusado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio, solicitando se le sancionara con la medida de DOS (2) AÑOS LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando que: “no quiero declarar en esta oportunidad”. Se le concedió la palabra al Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien manifestó que: “ratifica su escrito de defensa presentado”. De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerando que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal acoge la calificación jurídica de POSESION DE SUSTENCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÍOPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio público: EXPERTOS: 1) Testimonios de las Expertas T.S.U. Soled Rojas e Ing. Química Merlys Hernández, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el Acta de Inspección N. 9700-060-144, de fecha 18 de mayo de 2008, practicada a la sustancia incautada. 2) Testimonios de la Expertas T.S.U. Soled Rojas e Ing. Química Merlys Hernández, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la Experticia Química N. 9700-060-144, de fecha 18 de mayo de 2008, a la sustancia incautada. 3) Testimonio de los funcionarios Agentes Darwin Davalillo y Carlos Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el Acta de Inspección con número de control H-776-182, de fecha 18 de mayo de 2008, al sitio del suceso. TESTIMONIOS: 1) Testimonio de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, S/1 Alirio Barradas, S/1 Manuel Hernández, y efectivos Cesar Crespo, Daniel Chambuco Xavier Cevallos, quienes actuaron en el procedimiento en el que fue aprehendido el adolescente imputado e incautada la sustancia ilícita. DOCUMENTALES: 1) Acta de Inspección N. 9700-060-144, de fecha 18 de mayo de 2008, practicada a la sustancia incautada. 2) Experticia Química y Botánica N. 97000-060-144, de fecha 18 de mayo de 2008 y 3) Acta de Inspección con número de control H-776-182, de fecha 18 de mayo de 2008, al sitio del suceso. El Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presentó extemporáneamente su escrito de descargos. Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se le informó al acusado detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada e igualmente el contenido de los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso y en virtud del delito imputado es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a los fines de que manifieste si se acoge o no a las medidas alternativas, señalando que: “me acojo a la admisión de los hechos”. Oída la manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESION DE SUSTENCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÍOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, y por tal circunstancia deberá cumplir con la medida de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase este asunto en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro.

El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.


La Secretaria
Abg. Jeny Barbera



Se cumplió con lo acordado.



La Secretaria
Abg. Jeny Barbera