REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000022
ASUNTO : IP01-D-2005-000022
El día 22 de mayo de 2005 este Tribunal decretó la libertad plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolanos, solteros estudiantes, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón respectivamente, quienes fueron aprehendidos el día 20 de mayo de 2005, siendo aproximadamente las 11:50 a.m., cuando se constituyó una comisión policial adscrita al Grupo Lince de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, habiéndose acompañar de dos testigos durante la visita domiciliaria realizada en el Barrio San José, calle José Gregorio Hernández de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según Orden de Allanamiento N. 31, de fecha 18 de mayo de 2005, emanada del Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, y al llegar a la dirección antes indicada se procedió a tocar la puerta de la residencia en mención en varias oportunidades y éstas no fueron abiertas, no atendiendo el llamado que se les hizo, observándose a través de las rejas de la pared de la cerca a varias personas removiendo objetos y corriendo hacia la parte trasera que funge como solar, por lo que procedieron los funcionarios de conformidad con el articulo 212 del Código Orgánico Procesal Penal a utilizar la fuerza pública, ingresando al interior del inmueble, donde observaron a varias personas dispersas y a un ciudadano que vestía para el momento ropa interior, boxer de color gris, que se desplazaba a veloz carrera hacia un cubículo que funge como baño arrojando varios envoltorios en el excusado y lanzándole agua utilizando un envase de material sintético (tobo de plástico) circunstancia que originó la neutralización de esos ciudadanos, ubicándolos en un cubículo que funge como sala de estar, donde una brigada femenina procedió, en presencia de los testigos y de la propietaria del inmueble quién manifestó ser y llamarse IMIRCE AURORA ZARRAGA TALAVERA, titular de la cédula de identidad N. 529.275, a dar lectura a la orden de allanamiento haciéndole entrega de una copia fotostática de ésta a la propietaria, verificándose que en el interior del inmueble además de la ciudadana se encontraban otras personas adultas, seguidamente se procedió a dar inicio al registro del inmueble en presencia de la propietaria y de los testigos lo cual arrojo el siguiente resultado: en la alcantarilla se encontró dos (2) envoltorios tipo cebollita de material sintético, conteniendo en su interior de cinco (5) envoltorios tamaño pequeño, tipo cebollita, contentivo de un polvo y fragmento granulado de color blanco presumiblemente de una sustancia ilícita, en el tercer cubículo que funge como dormitorio se encontró gran cantidad de envoltorios por el suelo dando la cantidad de ciento doce (112) envoltorios tipo cebollita, contentivos en su interior de una sustancia ilícita, en una cartera tipo monedero de color azul con una inscripción delantera que se lee twins sport, el cual contenía en su bolsillo, un (1) envoltorio de regular tamaño tipo cebollita, de material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo blanco presumiblemente de una sustancia ilícita y la cantidad de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,oo) de papel moneda presumiblemente provenientes de la venta de la sustancia ilícita, en el cuarto cubículo que funge como dormitorio un funcionario policial logró colectar, sobre un escaparate de mimbre, de color azul, un envase de forma cilíndrica, de material sintético transparente, con tapa de color rojo, contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios tipo cebollita, en el octavo cubículo que funge como dormitorio se colecto un hilo de color verde, una tijera, una cucharilla de color gris y una bolsa de material sintético de color negro, contentiva en su interior de recortes de forma circular del mismo material, todo utilizado presumiblemente para la elaboración de los envoltorios, continuando con el registro del inmueble se logró colectar sobre el techo de la vivienda un envase pequeño de forma cilíndrica, de material sintético de color blanco, contentivo en su interior veintitrés (23) envoltorios pequeños tipo cebollita contentivos en su interior de un polvo color blanco presumiblemente una sustancia ilícita, por lo que fijadas y colectadas las evidencias se procedió a la aprehensión de los ciudadanos adultos y los adolescente a quienes se le procedió a imponérseles de sus derechos de imputados y luego traslados al DIPE. En fecha 2 de abril de 2009 este Despacho recibe solicitud por medio de la cual la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa que se inició por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se acuerda el día 20 de abril de 2009, a favor de los adolescentes DENNY ANTONIO HERNANDEZ REYES, NELVIN ANTONIO ZARRAGA Y RAIZA CAROLINA CORONA, ya identificados, ya que sobre ellos no recayeron las sospechas fundadas de ser los perpetradores del delito de POSESIÓN de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
MOTIVA
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, que fue dictado en esta causa el día 20 de abril de 2009, no se solicita la reapertura del procedimiento, lo cual no se hizo en esta causa, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, poniendo fin al procedimiento en la causa en la que fueron imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados, por presuntamente haber perpetrado el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICVOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Remítase esta causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
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