REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000119
ASUNTO : IP01-D-2008-000119


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN


Por cuanto del cómputo de la sanción que le decretara el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado falcón en fecha dieciocho de Julio de 2008 se evidencia que la Sanción que le fuera impuesta por este Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se extinguió el día quince de Abril de 2010 , En consecuencia este Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente decreta la Libertad Plena del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cumplimiento de la sanción impuesta de conformidad con el literal h y en consecuencia el CESE de toda medida restrictiva de Libertad. Notifíquese a las partes Cúmplase.


La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal


Abg. Nirvia Gómez González


La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O