REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000186
ASUNTO : IP01-D-2009-000186


AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veintiocho de Enero 2010 , por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón , mediante la cual sancionó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; quienes fueron sancionado previa Admisión de los Hechos por ser responsable del delito de Robo leve y Arrebatan tipificados en el último aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de un año de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente .

Se fija Audiencia para el día veinticinco de Marzo del presente año a los fines de imponerlos de la sanción y solo compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado y se le impuso las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, por encontrarlo responsable en la comisión del delito antes mencionado. La obligación de un (01) año DE REGLAS DE CONDUCTA, contándose a partir del día veinticinco de Marzo del presente y por cuanto el adolescente debe conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 527 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente la presente fecha. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 25 de Marzo de 2011. Debiendo cumplir las siguientes Reglas de Conducta: 1) No verse involucrado en otro hecho de la misma naturaleza u otro que implique una investigación penal en su contra. 2) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no alcohólicas. 3) Deberá cursar estudios de bachillerato Se insta a las partes a consignar constancias de trabajo y Constancia de Estudio. 4) No permanecer a altas horas de la noche fuera de su hogar. Y en la misma Audiencia Se Ordena notificar al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y a su representante Legal que quedara fijada audiencia de Imposición de Sanciones para el día 21 de Abril del 2010; fecha esta en la que se impuso al adolescente las mismas REGLAS DE CONDUCTAS del otro adolescente culminado dicha sanción el día 21 de Abril 2011, En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone la sanción de Reglas de Conductas a los Adolescentes adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado y se le impuso las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año , por encontrarlo culpable en la comisión del delito antes mencionado. la obligación de un (01) año de REGLAS DE CONDUCTA, contándose a partir del día veinticinco de Marzo del presente y por cuanto el adolescente debe conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 527 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente la presente fecha. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 25 de Marzo de 2011. Debiendo cumplir las siguientes Reglas de Conducta: 1) No verse involucrado en otro hecho de la misma naturaleza u otro que implique una investigación penal en su contra. 2) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no alcohólicas. 3) Deberá cursar estudios de bachillerato Se insta a las partes a consignar constancias de trabajo y Constancia de Estudio. 4) No permanecer a altas horas de la noche fuera de su hogar. Y en la misma Audiencia Se Ordena notificar al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y a su representante Legal que quedara fijada audiencia de Imposición de Sanciones para el día 21 de Abril del 2010; fecha esta en la que se impuso al adolescente las mismas REGLAS DE CONDUCTAS del otro adolescente culminado dicha sanción el día 21 de Abril 2011,
Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, al los adolescentes sancionados y a su Defensor.


La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal

Abg. Nirvia Gómez González

La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis O