REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000012
ASUNTO : IP01-D-2009-000012


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Por cuanto del cómputo de la sanción efectuada por este Juzgado el día veintinueve de Septiembre de 2009, donde se evidencia según oficio N° 81 de fecha catorce de Abril del presente año emanado de la Dirección Seccional Falcón del Instituto Nacional del Menor donde informa al Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , acudió el dia 29/03/2010 a su s última presentación en la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida; la sanción que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , previa Admisión de los Hechos por ser el responsable del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y la misma se extinguió el día veintinueve de Marzo del presente año (29/03/2010) ; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Cese de la Medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por cumplimiento de la sanción impuesta y por lo tanto se acuerda la Libertad Plena sin ningún tipo de restricción. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal

Abg. Nirvia Gómez González


La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O