REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000312
ASUNTO : IP01-D-2009-000312



Previó traslado del Centro de Formación integral para Varones de esta localidad Compareció el adolescente sancionado, a cumplir la medida de OCHO (8) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando el 583 eiusdem, por haber cometido el delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS, venezolano, soltero, albañil, domiciliado en la Zona “c”, calle Siempre Verde, casa s/n. del Municipio Palmasola del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N.12.079.376. Y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente sancionado y titular de la cédula de identidad N. 24.788.744, a cumplir la medida de OCHO (8) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando el 583 eiusdem, por haber cometido el delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a cumplir ocho (08) meses de Privación de Libertad; fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día 02 de julio de 2010. Cumpliendo hasta fecha seis (06) meses y dieciocho (18) días faltándole por cumplir un (01) mes y trece (13) días. Remítase copia del presente Cómputo ala Dirección del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad. Cúmplase


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Abg. Nirvia Gómez
Juez de Ejecución
Sección Penal Adolescente


La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis O