REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000165
ASUNTO : IP01-D-2007-000165
AUTO EFECTUANDO COMPUTO DE SANCION
Previa notificación compareció por ante la sala de este Tribunal la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien en audiencia preliminar celebrada el pasado 24 de septiembre de 2008, el Tribunal primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente la sancionó a cumplir el periodo de tres (3) meses de Reglas de Conducta, conforme al artículo 620 literal “b” en relación con el artículo 624, de la Ley Especial, ello por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas en el artículo 413 en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal, todo como consecuencia de la admisión de los hechos rendida por la adolescente conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia la adolescente ya identificada debe conocer su Cómputo respectivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente DE Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien en audiencia preliminar celebrada el pasado 24 de septiembre de 2008, el Tribunal primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente la sancionó a cumplir el periodo de tres (3) meses de Reglas de Conducta, conforme al artículo 620 literal “b” en relación con el artículo 624, de la Ley Especial, ello por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas en el artículo 413 en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal; las cuales consisten en las siguientes Reglas de Conductas a cumplir por la adolescente: 1.- No acercarse a la víctima. 2.- Continuar con sus estudios y consignar constancia de estudios. Fijándose como fecha de culminación de la presente sanción el día 19 de agosto de 2010.
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Nirvia Gómez González
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O