REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000291
ASUNTO : IP01-D-2009-000291

Previa notificación compareció por ante la Sala de este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado e el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en agravio del ciudadano: José Gregorio Lugo Arteaga; a quien el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón en la Audiencia Preliminar celebrada el día 23/02/2010, lo sanciono previa Admisión de los Hechos a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por el lapso de un año y seis meses. En consecuencia de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; el adolescente ya identificado debe conocer su cómputo definitivo. Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ;, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado e el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente a Cumplir un año y seis meses de Libertad Asistida a partir de la presente fecha hasta el día 24 de NOVIEMBRE de 2011. Remítase copia certificada del presente Cómputo al Departamento de Libertad Asistida. Cúmplase

La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal

Abg. Nirvia Gómez González



La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis O