REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000097
ASUNTO : IP01-D-2010-000097




Previó traslado del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCIULO 65 DE LA LOPNA ; a quien el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana con sede en Punto Fijo Estado Falcón en la Audiencia Preliminar de fecha veintiséis de Marzo de 2010 previa Admisión de los Hechos lo sanción por dos (02) años y seis (06) meses de Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por ser el autor del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia el adolescente ya identificado debe conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCIULO 65 DE LA LOPNA , por ser el autor del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir un (01) año y seis (06) meses de Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; hasta la fecha el adolescente ha cumplido tres (03) meses y catorce (14) días de privación de libertad, faltándole por cumplir dos (02) años, dos (02) meses y dieciséis (16) días de sanción. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 10 de agosto de 2012. Remítase copia certificada del Cómputo a la Directora del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad. Cúmplase



La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal

Abg. Nirvia Gómez González



La Secretaria

ABG. Sobeidy Sangronis O