REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000001
ASUNTO : IP01-D-2007-000001





Previó traslado del Internado Judicial compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto se le consideró autor del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra del ciudadano WILLIAM RAFAEL ROJAS CARBALLO a los fines de imponerlo de la sanción que le fuera dictada por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta circunscripción Judicial de Santa Ana de Coro Estado Falcón; en fecha veinticinco de Noviembre del año dos mil nueve ordenó ORDEN DE CAPTURA al mencionado adolescente en virtud que el mismo no cumplía con el régimen impuesto por el mencionado Tribunal.
El día diecinueve de Enero del presente año el adolescente ya identificado es puesto a la orden del Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal y se fijó Audiencia Oral y se le revocó las medidas y se fijó Audiencia Preliminar para el día cuatro de Febrero del presente año.
Celebrada la Audiencia preliminar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ADMITIÓ LOS HECHOS y fue sancionado a cumplir seis meses de Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente .
En consecuencia por lo antes expuesto el adolescente debe conocer el cómputo respectivo de su sanción de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente En virtud de lo antes expuesto Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por ser el autor del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra del ciudadano WILLIAM RAFAEL ROJAS CARBALLO a cumplir la sanción de Privativa de Libertad por seis (06) meses, contándose a partir del día trece de Enero del presente año teniendo hasta la fecha un total de sanción cumplida tres (03) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir dos (02) mese y diez (10) días. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 13 de julio de 2010. Remítase copia certificada del presente Cómputo al Director del Internado Judicial de esta localidad sitio de reclusión del mencionado adolescente. Cúmplase





La l Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente


Abg. Nirvia Gómez González



La secretaria

Abg. .Sobeidy Sangronis O