REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000137
ASUNTO : IP01-D-2009-000137
El día tres de Mayo del presente año fue presentado ante la sala de este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud que al mencionado adolescente este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha veinticinco de Febrero del presente año le decretó ORDEN DE CAPTURA, por cuanto el adolescente ya identificado no compareció a las reiteradas audiencias fijadas por este Tribunal a los fines de verificar su estado de salud ya que el mencionado adolescente este Tribunal en fecha 22/05/2009, le decreto temporalmente arresto domiciliario por motivos de salud.
El Tribunal Primero de Carirubana del Estado Falcón en fecha 26 de Febrero del año 2009 sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a cumplir la sanción de un año de Privativa de Libertad y seis (06) meses de Libertad Asistida de conformidad con los articulos583, 620, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente
El adolescente ya identificado debe conocer su COMPUTO respectivo de la sanción impuesta de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente . En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente del computo respectivo el cual consiste en lo siguiente: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; el adolescente de autos fue detenido el 16 de enero de 2009 y permaneció en el Centro de Formación Integral hasta el día 22 de marzo de 2009, cumpliendo dos (02) meses y seis (06) días, toda vez que se acordara arresto domiciliario por razones de salud y visto que se hizo imposible su traslado y ubicación se le decretó Orden de Ubicación. En virtud de que el adolescente viene sancionado a cumplir una medida de un año (01) de privativa de libertad y seis (06) meses de libertad asistida le falta por cumplir nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, la cual culmina el 27 de febrero de 2011. Se ordena su reclusión en el centro de Formación Integral para varones. Se acuerda oficiar a la Dirección del Centro a los fines de recibir en calidad de sancionado. Remítase Copia del presente Cómputo a la Directora del mencionado Centro de Reclusión del Adolescente
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Nirvia Gómez González
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O