REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000427
ASUNTO : IP11-P-2003-000063
AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE
SOLICITUD DE REVOCATORIA
Visto escrito presentado por la abogada Maria Milagros Vera, en su carácter de acusadora privada, mediante el cual solicita la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que ostenta el procesado Miguel Angel Ocando Puente, en virtud que el procesado no asistió al llamado que le hiciere el tribunal para la celebración de juicio oral y publico, así como el cumplimiento de obligación de la medida cautelar impuesta.
Ahora bien esta Juzgadora antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos:
1.-Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.-Cuando no comparezca injustificadamente ante la Autoridad Judicial o Ministerio Publico que lo cite.
3.-Cuando incumpla, sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.
Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciara las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.”
Cabe señalar que en la pieza 03, folio 140,141 de la presente causa penal, se observa oficio emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal donde informa a este tribunal sobre las presentaciones del acusado de autos, de donde se puede evidenciar el cumplimiento de parte del procesado Miguel Ocando Puente a la obligación impuesta, así mismo se desprende del sistema Juris 2000, que la boleta de notificación librada al pre nombrado acusado, para la comparecencia de la celebración de Juicio Oral y Publico, la misma fue recibida por su progenitora.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Juicio extensión Punto Fijo del Estado Falcón, declara Improcedente la solicitud de revocatoria de medida cautelar al procesado Miguel Angel Ocando Puente plenamente identificado en autos, en vista que el mismo no se encuentra incurso en ninguna de las causales del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes.
Jueza Primera de Juicio.
Abg. Morela G. Ferrer Secretario
Abg. Jamil Richani