REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001055
ASUNTO : IP11-P-2009-001055


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Visto escrito mediante el cual, ciudadano Naudy Rafael Jiménez Colmares en su condición de procesado a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el articulo 44 numerales 1, 2, y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuya identidades omite de acuerdo a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita la revisión de medida de privación de libertad que ostenta.

El procesado de autos solicita la revisión de medida, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, indicando que presenta un estado psicológico depresivo que vive en el sitio de reclusión, y que se le ha presentado enfermedades pulmonares y que se ha diferido el presente juicio a causa del representante fiscal.

Vista la solicitud presentada por el procesado Naudy Jiménez Colmenares, este Tribunal Primero de Juicio realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”

En relación a esta norma la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14-03-2007, ha indicado; que la revisión de las medidas de coerción personal, es un mecanismo de defensa que procede en la etapa de juicio oral, para obtener, en caso de que sea procedente, la libertad plena del acusado o bien su libertad bajo una condición…

Al hacer el análisis del presente caso, se observa que el procesado ciudadano Naudy Jiménez, le fue decretada en fecha cinco (05) de mayo de 2009 por ante el Tribunal Segundo en funciones de Control la medida judicial privativa preventiva de libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos indicados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la presunta comisión del hecho que le atribuyo el Ministerio Público como lo es el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuya identidades omite de acuerdo a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente en fecha trece (13) de octubre de 2009, se llevo a efecto audiencia prelimar en la cual se apertura a juicio oral y publico en contra del ciudadano Naudy Jiménez Colmenares, en la cual se admitieron las pruebas ofertadas y se apertura juicio oral y publico, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el articulo 44 numerales 1, 2, 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuya identidades omite de acuerdo a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cabe señalar que el procesado de autos indicado que padece de un estado psicológico depresivo que vive en el sitio de reclusión, y que se le ha presentado enfermedades pulmonares.

El articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señal:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida……”

Por lo que esta juzgadora siendo garante de ese derecho consagrado en nuestra Constitución Bolivariana, ordena oficial al medico forense a los fines que evalué al procesado Naudy Jiménez; en otro orden de ideas se observa del presente asunto que desde que le fue decretada la medida de coerción personal al ciudadano Naudy Jiménez, hasta el día de hoy, no se evidencia ninguna actuación procesal que de modo alguno hayan variado la circunstancias que motivaron dicha medida de coerción personal que le permitan a esta juzgadora ante tal variación decretar una eventual medida cautelar sustitutiva de libertad.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial de libertad al procesado ciudadano Naudy Jiménez Colmenares, plenamente identificado en auto, conforme a la facultad que le confiere a este Tribunal el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena oficial al medico forense a los fines de efectuar la evolución del procesado de autos. Ofíciese lo conducente. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio

Abg. Morela Ferrer B.
Secretario

Abg. Jamil Richani