REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8367.
ACCIÓN: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARLY GARETH SULBARAN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.496.224, con domicilio en la Calle Comercio, Nro. 55, Oficina Nro. 03 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LUIS RICARDO GÓMEZ DÍAZ y GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.494 y 50.516, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos OSCAR RIVERO y ALEXANDRA DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.751.601 y V-9.805.942, respectivamente, con domicilio en el Edificio “YURAIMA”, Piso 02, Apartamento C-5, ubicado en la Avenida Pumarrosa de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoada por la ciudadana MARLY GARETH SULBARAN PÉREZ contra los ciudadanos: OSCAR RIVERO y ALEXANDRA DE RIVERO, observa el Tribunal que en fecha 26 de Febrero de 2009, se admite la demanda ordenándose la citación de los demandados ciudadanos: OSCAR RIVERO y ALEXANDRA DE RIVERO. En fecha 17 DE Marzo de 2009, presenta diligencia la ciudadana MARLY GARETH SULBARAN PÉREZ, asistida de abogado en el cual otorga poder Apud-Acta a los abogados: Luís Ricardo Gómez y Gustavo Navarrete Sirit. En fecha 25 de Mayo de 2009, el alguacil titular Luís Hernández, consigna recibos de citación con sus respectivos recaudos y explica las razones por la cual le fue imposible practicar la citación de los demandados de autos.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 25 de Mayo de 2009, fecha en la cual el alguacil consigna los recaudos de citación de los demandados, por no haberse podido practicar la misma, hasta el día de hoy 26 de Mayo de 2010, transcurrió un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante, para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide. Suspéndase la medida decretada en fecha 02 de Noviembre de 2009 y hágase la participación a que haya lugar.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana MARLY GARETH SULBARAN PÉREZ contra los ciudadanos OSCAR RIVERO y ALEXANDRA DE RIVERO.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Díez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Freddy Pernía Candiales.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-



Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 03:05 p.m.,
previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-



FPC/hjt.-
Exp: 8367.