REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 3305.
ACCION: Tercería.
PARTE DEMANDANTE: Abogado HUGO A. URRIBARRI URDANETA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.164.717, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.734, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, aquí de tránsito, en su carácter de Apoderado de la ciudadana TERESA DE JESÚS BEAUJON QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, divorciada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-723.658, domiciliada en Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES FALCÓN, C.A., debidamente registrada por ante el Juzgado del Municipio Punta Cardón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quedando inserta bajo el No. 95, a las páginas del 133 al 139 del Tomo Primero del Libro de Registro de Comercio.
JURISDICCION: Civil.

Se inicia este juicio mediante demanda de TERCERIA, presentada por el abogado HUGO A. URRIBARRI URDANETA, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana TERESA JESÚS BEAUJON QUIÑONES, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES FALCÓN, C.A.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 13 de Octubre de 2005, fecha en la cual se admitió la demanda, y hasta el día de hoy 03 de Mayo de 2010, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civi, mediante boleta de notificación fijada en la cartelera del Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Freddy Pernía Candiales.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
FPC/adv.
Exp. 3305.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:05 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.