REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 31 de Mayo del 2010.
Años 200° y 151°
Visto el convenimiento efectuado en fecha 17 de Marzo del 2010, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con sede en Valencia, quedando inserto bajo el Nº 34, Tomo 119 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte, el ciudadano Jacobo Bracho Revilla, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad de Comercio “Grupo Faveca”, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Ledys Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 74.253, y por la otra el Abogado Humberto Contreras Morales, En su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad de Comercio C.A “Venezolana de Pinturas”, y agregado en el presente expediente signado con el Nº 8470, folio 52, conforme el cual la parte demandada, a objeto de poner fin al juicio, reconoce en todo su contenido y petitorio la deuda que se le exige por cobro de bolívares, y solicita un plazo de seis (6) meses contados a partir de la firma del presente convenimiento para su total cancelación, de igual manera manifiesta que en caso de incumplimiento a la misma, conviene al anuncio del remate de los bienes que se embarguen por medio de la publicación de un solo cartel y avaluó del mismo, ofrecimiento que es aceptado por la actora, el Tribunal le imparte su aprobación en los términos convenidos y lo homologa con el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Hecho lo cual no se archive el expediente hasta tanto no conste en las actas el cumplimiento total de la obligación.- Déjese constancia en el Libro Diario de Labores que se lleva por ante este Tribunal.-
El Juez Temporal,
Abg. Freddy Pernía Candiales.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López
Lilia