REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 07 de Mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de Abril de 2010, por el abogado CARLOS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 26.963, con el carácter acreditado en autos. De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se observa que el abogado CARLOS ARTEAGA, en diligencia de fecha 26 de abril de 2010, se da por notificado del abocamiento del juez de fecha 22 de abril de 2010, y solicita se reanude la causa de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, nuestro Máximo Tribunal de la República ha establecido, que la notificación del avocamiento no es necesaria si la incorporación del nuevo juez ocurre antes de vencerse el lapso natural de sentencia y su única prórroga, pues en este caso tiene plena vigencia el principio de que las partes se encuentran a derecho, consagrado en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, y por ello se presume, antes que la causa quede en suspenso y se desactive este principio, que los litigantes estén enterados de lo que acontece en los autos (Sentencia de fecha 07 de marzo de 2002. Ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G). Es así que en fecha 25 de marzo de 2010, el Tribunal ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días, la cual transcurrió en los días viernes 26 de marzo de 2010, miércoles 07, viernes 09, lunes 12, martes 13, jueves 15, viernes 16 y martes 20 de abril de 2010, siendo que el intimante presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 27 de Abril de 2010, cuando ya había transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho para la articulación probatoria, razón por la cual este Tribunal no admite las pruebas promovidas por la parte intimante, por cuanto las mismas fueron

presentadas EXTEMPORANEAMENTE por tardía. En cuanto a la ratificación de las pruebas presentadas por la parte intimada, ciudadanos JONATHAN OSCAR PEREZ RAMOS y LAILA ELENA EL HAMRA de PEREZ, asistidos por el abogado LUIS RODRIGUEZ PRADA, de fecha 20 de abril de 2010, el Tribunal las tendrá en cuenta al momento de dictar sentencia en la primera fase en la presente intimación, por cuanto su ratificación se realizó tempestivamente.
El Juez Temporal,

Abg. ANGEL IGNACIO HEREDIA TEYES.
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO



















Asnaldo Gil
Asistente