REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-003231

ASUNTO: IP01-P-2007-0003231
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS, su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: ALMINDO YEDRA, por el motivo de la comisión del delito: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ALMINDO YEDRA.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que en el hecho punible no existen nuevos elements, que ayuden a la calificación jurìdica y a la praticiación de los imputados en el hecho punible, además se aprecia claramente de las actas procesaes que carece de indicios o señalamientos que ayuden a determinart la participación de los sujetos activos en la presente causa y por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el Representante de la Vindicta Pública el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del COPP; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003231, donde aparecen como Imputado: ALMINDO YEDRA, por el motivo de la comisión del delito: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ALMINDO YEDRA, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.




ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ESTHER MUÑOZ MEDINA
LA SECRETARIA




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA






ASUNTO: IP01-P-2007-0003231
RESOLUCIÓN N PJ00220100000407